LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Se inicia este proceso de DIVORCIO, en fecha 29-03-2005, en la oportunidad en que el ciudadano RONALD ALEJANDRO PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.243.942, asistido por el abogado ROGER GERARDO PEREZ GARCIA, Inpreabogado Nº 95.694, demanda por divorcio a la ciudadana ANA ZULEIMA VALERO TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.604.094, exponiendo en el libelo de demanda lo siguiente: Que contrajo matrimonio con la ciudadana ANA ZULEIMA VALERO TORRES el día 13 de Diciembre de 2002, por ante la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”, fijando su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, Distrito Federal. Que durante el comienzo de su unión conyugal reinó la armonía y la paz en el hogar, pero que desde hace más de Ocho meses que están separados de hecho y que su cónyuge decidió unilateralmente marcharse del hogar, llevándose todas sus pertenencias sin que hasta el presente haya regresado a su hogar. Que la conducta de su cónyuge encuadra dentro de la causal 2, del artículo 185 del Código Civil Venezolano. Que de la presente unión no adquirieron bienes de fortuna ni procrearon hijos. Que por las razones antes expuestas es que solicita se declare disuelto el vínculo conyugal que los une.
En fecha 04 de Abril de 2005, fue admitida la demanda, acordándose el emplazamiento de la demandada; librándose la correspondiente Boleta la cual riela al folio 05 y la Notificación al Fiscal del Ministerio, la cual riela al folio Nº 09. En fecha 27-06-2005 la Juez que suscribe se avoca al conocimiento de la mencionada causa de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y ordena la notificación de las partes. Al folio 24 cursa diligencia presentada por los ciudadanos RONALD ALEJANDRO PEREZ GARCIA Y ANA ZULEIMA VALERO TORRES, debidamente asistidos de abogados mediante el cual declaran que renuncian al lapso de abocamiento dado por este Tribunal. En fecha 19 de Octubre de 2005, el Tribunal deja constancia del primer acto reconciliatorio asistiendo solamente el demandante insistiendo el mismo en la demanda igualmente se dejó constancia que la demandada no asistió al mismo. En estos mismos términos el día 05 de Diciembre de 2005, el tribunal dejó constancia del segundo acto reconciliatorio. Al folio Nº 27 aparece acta de la no comparecencia de la parte demandada a dar contestación a la demanda. Abierto el juicio a prueba, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho, promoviendo como testigos a los ciudadanos FRANCISCO MANUEL SOSA JIMENEZ, WILSON JOSE BASTARDO Y OSYMAR COROMOTO TOVAR HERNANDEZ; declarando solamente los ciudadanos WILSON JOSE BASTARDO Y OSYMAR COROMOTO TOVAR HERNANDEZ, declarando en los mismos términos lo siguiente: Que si conocen a los ciudadanos RONALD ALEJANDRO PEREZ GARCIA Y ANA ZULEIMA VALERO TORRES; que ellos vivían en esta ciudad en la calle Boyacá Nº 33; que al principio de su unión se veían enamorados, pero desde hace muchos meses aproximadamente como nueve, ella decidió irse de la casa sin explicación alguna y lo abandonó y no regresó más; que les consta porque son vecino de la casa donde vivían juntos y presenciaron cuando ella se fue para más nunca volver.
En conclusión, la parte actora ha demostrado su respectiva pretensión explanada en el libelo de la demanda, logrando demostrar con los medios probatorios analizados, la causal invocada contemplada en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil. Y así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano RONALD ALEJANDRO PEREZ GARCIA contra la ciudadana ANA ZULEIMA VALERO TORRES plenamente identificados en autos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante por ante la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, día 13 de Diciembre de 2002.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA

En la misma fecha, siendo las 12:05 de la tarde, se publicó y registró esta sentencia.



LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA







Mariela.-



































GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 4.968 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de DIVORCIO, incoado por el ciudadano RONALD ALEJANDRO PEREZ GARCIA contra la ciudadana ANA ZULEIMA VALERO TORRES, Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de 2006. AÑOS. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.



LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA






Mariela.-