REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PORIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 26 de Junio de 2006.
196° Y 147°
Por recibida y vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano MELECIO ANTONIO BOLIVAR, venezolano. Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.157.980, con el carácter de parte demandante, debidamente asistido por el Abogado PABLO JOSE ANDREA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.344 y mediante el cual solicita el DESISTIMIENTO del procedimiento en la presente causa de REIVINDICACION instaurado contra la ciudadana SOTERA PALMENIA FARFAN, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena agregar a los autos.
Este Tribunal hace las siguientes observaciones: 1.- Se reanuda la presente causa dejando constancia que la parte demandada no se encuentra citada. 2.- En cuanto al Desistimiento del procedimiento solicitado por la parte demandante, nuestro legislador le da la posibilidad de realizar dicho acto pero condicionándoles a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación de la demanda, el mismo debe tener el consentimiento expreso de la parte demandada para su validez; por que constituye una manifestación de voluntad unilateral expresa de renuncia positiva y precisa que hace el actor o el interesado, sobre la acción del procedimiento intentado, dando lugar a su extinción teniendo por consecuencia. El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de voluntad de la parte demandante que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Se acuerda copia certificada del auto que lo solicita. Una vez que quede definitivamente firme la presente Homologación se ordene su archivo judicial.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al DESISTIMIENTO, efectuado por el ciudadano MELECIO ANTONIO BOLIVAR con el carácter de parte demandante, debidamente asistido por el Abogado PABLO JOSE ANDREA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.344, para que surta su efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año 2.006.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 2:00 p.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
EXP-N° 5.158
SNDER/Mariela.-
GRACIELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original del DESISTIMIENTO, realizada en esta misma fecha en el Juicio de REIVINDICACION, instaurado por el ciudadano MELECIO ANTONIO BOLIVAR, contra la ciudadana SOTERA PALMENIA FARFAN, contenido en el Expediente N° 5.158 de la nomenclatura de este Tribunal.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia. En San Fernando de Apure, a los 26 días del mes de Junio del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
Mariela.-
EXP. Nº 5.158