LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N° 5239

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (DIVORCIO 185-A)

SOLICITANTES: JUAN TOMAS RODRIGUEZ y FELICIDAD DEL CARMEN SEVILLA PULIDO


Por auto de fecha, 26 de MAYO del Año 2006, se admitió la presente demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos: JUAN TOMAS RODRIGUEZ y FELECIDAD DEL CARMEN SEVILLA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.877.069, y 11.755.355, respectivamente, asistidos por la Abogada: YUDERKYS CAROL RANGEL YANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.678. En su escrito los comparecientes exponen que: “En fecha 26 de Septiembre del año 1983, contrajeron matrimonio civil por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Peñalver Municipio Autónomo San Fernando Estado Apure, según se evidencia en la correspondiente acta de matrimonio que en copia certificada se anexa marcada con la letra “A”, a los fines de que surta sus efectos legales. Que durante la unión matrimonial procreamos 2 hijas de nombres RODRIGUEZ SEVILLA NILYA SAMARY Y RODRIGUEZ SEVILLA YELITZA DEL CARMEN, Titulares de las cedulas de identidad Nos 18.543.364 y 18.543.365, y no adquirimos ninguna clase de bienes y así lo declaran a los efectos legales correspondientes. En fecha 18 de Octubre del 1990 decidieron separarse, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugan”.
Notificado legalmente como fue de dicha solicitud el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, tal como consta al folio (07) del expediente, a los fines que ordena el artículo 185–A; este funcionario dentro del lapso legal establecido, no hizo objeción alguna.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.


DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos: JUAN TOMAS RODRIGUEZ y FELECIDAD DEL CARMEN SEVILLA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.877.069, y 11.755.355, el cual contrajeron Matrimonio en fecha 26 de Septiembre del 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Peñalver Municipio San Fernando Estado Apure, según ACTA NUMERO veintidós (22), de la misma fecha.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los veintiséis días del mes de Junio del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.


LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA


En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta Sentencia.



LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA






SNDER/GT/Julio.-
Exp. 5239.-


GRACIELA TORRREALBA, Secretaria titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el expediente N° 5239, de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: JUAN TOMAS RODRIGUEZ y FELECIDAD DEL CARMEN SEVILLA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.877.069, y 11.755.355, Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, Veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-


LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA








SNDER/GT/Julio.-
EXP Nº 5239.-