LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
En fecha 31 de Octubre de 2001, los ciudadanos: APONTE RUIZ DE BLANCO ANA LETICIA y BLANCO CARRILLO CARLOS LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros.10.621.751, y 9.591.880, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado: FELIPE GONZALEZ AVILA, Inpreabogado Nro. 21.747, introdujeron Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: Contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 16 de Diciembre del año 1999, según consta en Acta de Matrimonio Nº (346).
En la oportunidad legal, los cónyuges ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal la declaró en la misma forma y términos por ellos convenidos. De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 31 de Octubre de 2001, según consta al folio 7.
Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:
Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio como ha sido solicitado.
Con base en los razonamientos anteriores expuestos, éste Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertida en DIVORCIO la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los cónyuges APONTE RUIZ DE BLANCO ANA LETICIA y BLANCO CARRILLO CARLOS LUIS ya identificados.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ, TEMPORAL.
Dra. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG, GRACIELA TORREALBA
En esta misma fecha, siendo las 2:50 p.m., se publicó y registró ésta Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG, GRACIELA TORREALBA
SNDER/GT/Julio.-
EXP Nº 3241.-
ABOG, GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 3241, de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, incoado por los ciudadanos: APONTE RUIZ DE BLANCO ANA LETICIA y BLANCO CARRILLO CARLOS LUIS. Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de 2006. AÑOS. 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABG, GRACIELA TORREALBA
SNDER/GT/Julio.-
EXP Nº 3241.-
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