REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2006
196° y 147°
Vista la anterior solicitud, suscrita por el Abogado: LEONCIO MARIA VALERA POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.668.016, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.707, y de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre, y representación de mi madre y mis hermanos, mediante la cual solicita se le declare conjuntamente con los nombrados ciudadanos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus LEONCIO VALERA YAYES, quien falleció Ab-Intestato el día 22 de Diciembre del año 1985, en el centro Medico San Fernando, del estado Apure, según consta en acta de defunción Nº 652, expedida por la prefectura del Municipio San Fernando, del Estado Apure, anexa a dicha solicitud.
Publicado por la Prensa, en el Diario “ABC”, Cartel de de Notificación a cuantas personas tuviesen interés en dicho proceso, sin que hubiese ocurrido ningún interesado, según verificación de los autos. Así mismo fueron oídas las declaraciones de los ciudadanos: NESTOR MELQUIADES MEJIAS BOLIVAR y CARLOS LUIS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.414.499 y V-9.592.730, respectivamente.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos CARMEN FELICIA POLANCO DE VALERA, REGIS TUGDUALDO, WHILMAR ASHLEY, LEONCIO ANTONIO, ABEL JOSE, LEONCIO DIOSCORIDIS, NINIVE ZARITZA y NINIVE YARITZA VALERA POLANCO, YALILE JOSEFINA y MIGUEL ANGEL VALERA FLORES, ya identificado, dejando a salvo en todo caso los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG, GRACIELA TORREALBA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones al solicitante constante de VEINTINUEVE (29) folios.
En esta misma fecha siendo las 2:30, pm., se registro y se publico esta Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG, GRACIELA TORREALBA
SNDER/GT/Julio.-
SOL. Nº 4776.