REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SAN FERNANDO DE APURE, 09 DE JUNIO DEL 2006
196° Y 147°
EXPEDIENTE Nro. 5.226
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. LIGIA GUILLERMINA PUERTA VALDEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de INTERDICTO POR DESPOJO (EJECUCION FORZOSA), seguido por el ciudadano ROJAS SOSA EUDES RAFAEL, contra la ciudadana VELEZ MOSQUERA LUZ ELENA.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta en copias certificadas que anteceden que la Juez Provisorio en fecha 25 de Abril del Año 2.006, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo en la presente causa por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el Ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que en el despacho de comisión Nº 6-1837 de fecha 21/04/06, remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia, a los fines de la ejecución de la sentencia definitivamente firme, donde actúa como Apoderada Judicial la Abogada Rosa Caraballo Rondón de la parte demandada ciudadana Luz Elena Vélez Mosquera, acompañada marcada con las letras “A, B, y C” documentos donde se desprende los motivos de su inhibición.
La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en las formas legales y fundadas en alguna de las causales establecidas por la ley.
Se observa:
Efectivamente consta en la antes referida acta de inhibición que riela al folio Cincuenta y Nueve (59), que la Juez A quo, se inhibe en el presente proceso, manifestando que se encuentra incursa en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad entre la Apoderada Judicial de la parte demandada, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la inhibición planteada por la Dra. LIGIA GUILLERMINA PUERTA VALDEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de INTERDICTO POR DESPOJO (EJECUCION FORZOSA), seguido por el ciudadano ROJAS SOSA EUDES RAFAEL, contra la ciudadana VELEZ MOSQUERA LUZ ELENA, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Remítase el legajo de copias certificadas a la ciudadana Juez del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que repose las mismas en el archivo de ese Juzgado.
TERCERO: Por cuanto en esta Circunscripción Judicial no cuenta con otro Juzgado Ejecutor de la misma categoría A quo, se acuerda oficiar al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial a los fines de que gestione ante la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia la designación de un Juez Accidental para que ejecute la presente comisión, en virtud de que la juez inhibida, continua ejerciendo sus funciones en el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Se remite el presente expediente el cual reposará en el archivo del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, hasta tanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, nombre Juez Accidental para la ejecución de la presente medida.
CUARTO: Notifíquese de esta decisión a la Juez inhibida para fines legales consiguientes.
Líbrese oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
Seguidamente se cumplió con lo acordado.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SENDER/cecilia
EXP. Nº 5.226
ABOG. GRACIELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta a los originales de la sentencia de inhibición dictada en esta misma fecha que contiene el juicio de INTERDICTO POR DESPOJO (EJECUCICON FORZOSA) seguido por la ciudadana ROJAS SOSA EUDES RAFAEL, contra la ciudadana VELEZ MOSQUERA LUZ ELENA, signada con el N° 5.226 de la nomenclatura de este Tribunal. Doy Fe de la exactitud de la presente copia. En San Fernando de Apure, a los Nueve (09) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA