REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


EXPEDIENTE: Nº. 2.004 -3.886

DEMANDANTE: BLAS ANTONIO BOYER RIVERO,
asistido por la Abogada NELLIS
DUBINES MORENO

DEMANDADO: JEAN CARLOS GARCIA.

MOTIVO: CUESTIONES PREVIAS Ord. 4º del Artículo 346, del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 03 DE JUNIO DE 2.004

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 03 de Junio de 2.004, se inició el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES, mediante demanda incoada por el ciudadano BLAS ANTONIO BOYER RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 888.031 y de este domicilio asistido por la Abogada NELLIS DUBINES MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 86.444, en contra el ciudadano JEAN CARLOS GAGGIA, (folios 1 al 5), con sus recaudos anexos (folios 6 al 20).

Que inició su relación de trabajo con la parte demandada en fecha 15-08-2.001, como VIGILANTE NOCTURNO, para el ciudadano JEAN CARLOS GAGGIA, contratado por él para vigilar y cuidar los alrededores de la Empresa JOYERIA y RELOJERIA “GAGGIA”, quien es el propietario ya que lo contrató como Vigilante a título personal, con un horario fijado por él de 7:00 p.m., hasta 7:00 a.m., de Lunes a Domingo, devengando un salario mensual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), es decir, un salario diario de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), que en fecha 15 de Agosto de 2.003, presentó su renuncia verbalmente al ciudadano JEAN CARLOS GAGGIA, renuncia ésta que haría efectiva desde el mismo día motivado a su estado de salud y al horario de trabajo que estaba afectando su estado de salud. Que al momento de su renuncia le solicitó a su patrono que le arreglara sus Prestaciones Sociales, a lo que éste le respondió que no le debía nada. Que en fecha 27 de Agosto de 2003, acudió ante la Inspectoría del Trabajo de este Estado a fin de solicitar el Pago de sus Prestaciones Sociales, y que el demandado no compareció a las citaciones que le fueron enviadas por el Despacho de Inspectoría del Trabajo, ni por medio de representante legal alguno, siendo hasta ahora infructuosas todas las diligencias realizadas por su persona para obtener el pago de sus Prestaciones Sociales.

Al folio 22 del expediente, cursa diligencia estampada por el ciudadano BLAS ANTONIO BOYER RIVERO, mediante la cual confiere Poder Apud-Acta a la Abogada LUZMAR ZENOBIA PARRA ZAMBRANO, dicho Poder fue recibido y agregado a los autos en fecha 21-06-04 (folio 23)

Al folio 24 del expediente, cursa diligencia estampada por el ciudadano JEAN CARLOS GAGGIA, mediante ola cual se da por citado en fecha 14-07-04.

Al folio 25 del expediente, cursa diligencia estampada por el ciudadano GIAN CARLOS GAGGIA, mediante la cual confiere Poder Apud-Acta al Abogado MANUEL PEREZ, dicho Poder fue recibido y agregado a los autos en fecha 20-07-04 (folio 26)

A los folios 27 al 29 del expediente, cursa escrito de Cuestiones Previas opuestas con recaudos anexos (folios 30 al 56), presentado por el Abogado MANUEL PEREZ, dicho escrito fue recibido y agregado a los autos en fecha 20-07-04 (folio 57).

Al folio 58 del expediente, cursa Acta del Tribunal de fecha 04-08-04, mediante la cual deja constancia que siendo la oportunidad señalada para que tuviera lugar la Subsanación de las Cuestiones Previas Opuestas, la parte demandante, no compareció, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, ni persona alguna en su representación legal, por lo que el Tribunal deja constancia expresa en autos.

Al folio 59 del expediente, cursa auto del Tribunal de fecha 05-08-04, mediante el cual acuerda Abrir una ARTICULACION PROBATORIA de OCHO (8) días de Despacho, de conformidad con el Artículo 352 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 60 del expediente, cursa auto del Tribunal de fecha 10-08-04, mediante el cual la Abogado ANA T. PADRON ALVARADO, se avocó al conocimiento de la causa, como Juez Temporal del Juzgado del Municipio san Fernando.

Al folio 61 del expediente, cursa auto del Tribunal de fecha 18-08-04, mediante el cual ordena practicar el cómputo de los días de Despacho transcurridos para que las partes ejercieran los recursos que creyeren convenientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 62 del expediente, cursa escrito de Pruebas, presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandada, dicho escrito fue agregado a los autos en fecha 30-08-04, y admitidas dichas pruebas (folio 63).

Al folio 64 del expediente, cursa inserto auto del Tribunal de fecha 01-09-04, mediante el cual ordena practicar el cómputo de los días de Despacho transcurridos en la Articulación Probatoria de la Incidencia planteada en la presente causa, y practicado el mismo, se declara la presente causa en estado de Sentencia y el Tribunal dijo “VISTOS”.

M O T I V A

Planteada la controversia en los términos expuestos, este Tribunal previamente a la decisión, cree conveniente hacer las siguientes precisiones:

Establece el Artículo 350 del Código de Procedimiento Civil que Alegadas las CUESTIONES PREVIAS a que se refieren los Ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del Artículo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de CINCO (5) días siguientes al vencimiento del lapso del Emplazamiento en la forma siguiente: “...El del Ordinal 4º, mediante la comparecencia del demandado mismo o de su verdadero representante…..”.

De las normas transcritas se evidencia que la parte actora una vez Opuestas las Cuestiones Previas previstas en el Ordinal 4° del Artículo 346 ejusdem, debe subsanar debidamente dicho defecto ya que, en caso contrario, se produce la extinción del proceso lo que origina que no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran 90 días continuos después de verificada la extinción, tal como lo establece el Artículo 271, ejusdem, y en tal sentido una vez subsanado por la parte el defecto alegado debe necesariamente el Juez de la causa pronunciarse sobre la subsanación.

Ahora bien, observa este juzgador que en la presente causa la parte demandada de conformidad con el Ordinal 4º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuso la Cuestión Previa, en relación a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, señalando en su escrito corriente al folio 27 del expediente: “…La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado…”

Que la Cuestión Previa Opuesta es procedente en derecho, en base a que en fecha 13 de Octubre de 2000, fue presentada para su Autenticación por ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure, sendo Contrato de Servicios, quedando inscrito bajo el N°. 47 de los Libros correspondientes, el cual en su interior estableció como partes contratantes al ciudadano GIAN CARLOS GAGGIA P, como el CONTRATANTE, y a la Empresa VIGILANCIA NIEVES, inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial bajo el N°. 393, folio 29, de fecha 19/09/1995, representada por el ciudadano EUSTOQUIO NIEVES, como la CONTRATADA, y que dicho Contrato en su Cláusula Segunda establece: “…La Contratada es la única persona responsable de las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en relación a pago de Prestaciones Sociales, horas extras, Seguro Social Obligatorio, Ley de Política Habitacional y cualesquiera otros beneficios que en la actualidad sea obligatorio para el trabajador o fuere decretado con posterioridad a este Contrato…” .

Al hacer el análisis probatorio correspondiente, encontramos que, el demandado numeral PRIMERO de su escrito de pruebas, ratificó y promovió contrato de Servicios de Vigilancia, reproducido en el escrito de proposición de Cuestión Previa, cursante a los folios 30 al 32 de la presente causa, a los efecto de determinar plenamente la ilegitimidad de la persona demandada como patrono con obligaciones para con el demandante, tal como se desprende de la Cláusula Segunda del referido Contrato, el cual no fue atacado ni refutado en la oportunidad legal. Al SEGUNDO: Ratificó y promovió en legajo, Recibos de Pago que cursan insertos a los folios del 33 al 56 del expediente, a objeto de dejar probado que la relación laboral existente era entre el demandante y la Empresa VIGILANCIA NIEVES, y no con el demandado de autos.

Observa quien aquí juzga, que de los folios que conforman el presente expediente no se desprende que la parte demandante se haya opuesto, contradicho, y tampoco subsanado el defecto de forma de las Cuestiones Previas opuesta por el demandado. Por lo que este juzgador considera que tiene razón el demandado al oponer dicha Cuestión Previa, por cuanto se evidencia de autos que la persona citada, ciudadano GIAN CARLOS GAGGIA, como representante del demandado no tiene el carácter que se le atribuye, vale decir que la persona en nombre del cual se libró la citación, no lo es sino otra que debe contestar la demanda.
En consecuencia, este juzgador concluye, declarar CON LUGAR la Cuestión Previa, contenida ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa de Ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, prevista en el Ordinal 4º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta a la demanda incoada por el ciudadano BLAS ANTONIO BOYER RIVERO, representado por la Abogada NELLIS DUBINES MORENO, contra el ciudadano JEAN CARLOS GAGGIA, por Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte perdidosa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a las 09:00 a.m., del día de hoy trece (13) de Junio de dos mil seis (2.006). AÑOS 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Abg. FRANK BAUTISTA GARCIA DIAZ.

El Secretario,

GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS

En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

El Secretario,

GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS

EXP. Nª: 2.004- 3.886.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 13 de Junio de 2.006

196º y 147º



BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al: (a) Abogada LUZMAR ZENOBIA PARRA ZAMBRANO, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano BLAS ANTONIO BOYER RIVERO, parte demandante en el Juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES), seguido contra el ciudadano GIAN CARLOS GAGGIA, representado por el Abogado MANUEL PEREZ, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Interlocutoria en la Cuestión Previa opuesta, contenida en la causa N°. 2.004- 3.886.


Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 28 de la ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Apure.


Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

El Juez Temp.,

Abg. FRANK. B. GARCIA DIAZ.

El Secretario Temp.,

GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.


Domicilio:
Sede de Inspectorìa del Trabajo, Primer Piso,
Avenida Casa de Zinc, Sector Samàn Llorón
San Fernando de Apure.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 13 de Junio de 2.006

196ª y 147ª



BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al: Abogado MANUEL PEREZ en su condición de Apoderado Especial del ciudadano GIAN CARLSO GAGGIA, parte demandada en el Juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES) seguido en su contra por el ciudadano BLAS ANTONIO BOYER RIVERO, que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Interlocutoria en la Cuestión Previa opuesta contenida en la causa N°. 2.004- 3.886.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

El Juez Temp.,


Abg. FRANK B. GARCIA DIAZ.



El Secretario Temp.,

GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.


Domicilio:
San Fernando de Apure.