REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE APURE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 13 de Junio de 2.006.

195º y 147º

Por recibido y visto el anterior Libelo de Demanda y sus recaudos anexos, por cuanto las misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; désele entrada en el Libro de Causas Civiles bajo el Nº: 2.006-4.048, sustanciándose por el Procedimiento Breve, emplácese a la parte demandada, ciudadano RAMON MARIA CASTILLO, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2) DIA de Despacho siguiente después de citado, a fin de dar contestación a la demanda que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, le sigue el ciudadano NELSON JOSE CASTILLO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.156.636, asistido en este acto por el Abogado ELIAS RAMON GUALDRON AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 38.930, ambos de este domicilio. Se ordena compulsar copia del libelo de la demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación de la demanda, y entréguese al Alguacil encargado de practicar la citación acordada. Líbrese Compulsa.

El Juez Temp.,

Abog. FRANK BAUTISTA GARCÍA DÍAZ.

El Secretario Temp.,

GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario Temp.,

GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.


Anangélica.