REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE APURE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure



San Fernando de Apure, 19 de Junio de 2006

196ª y 147ª


Vista la solicitud de inspección efectuada por el profesional del derecho ABG. LUIS ARTURO HIDALGO RONDON, en su condición de abogado asistente del ciudadano UBARDO LA ROSA SANCHEZ, en la que solicita Inspección Judicial en las oficinas de la fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, de la circunscripción Judicial del Estado Apure, invocando para ello lo establecido en el artículo 1429 del Código Civil y 472 del Código de procedimiento Civil, y en las cual solicitan se deje constancia de los siguientes particulares: Primero: Dejar constancia de que si en el libro diario llevado por esa fiscalía, existe diarizada con fecha 22/02/2006, una orden de inicio de investigación signada con el No. 04-F11-0065-06, Segundo: Que se proceda a la revisión del expediente 04-F11-0065-05,. llevado por esa fiscalía a fin de dejar constancia de si cursa inserta en el mismo un acata levantada por el fiscal a cargo del ciudadano LIRIO GARCIA conjuntamente con los ciudadano Julio Nieves Aguilera y Libardo La Rosa, en la cual, el referido fiscal manifiesta que no tiene conocimiento de ninguna orden de Inicio de investigación sobre el ciudadano Libardo La Rosa o sobre la sociedad mercantil Inversiones Verocouro, C.A, o sobre Inversiones Navas, C.A., este Tribunal a fin de emitir pronunciamiento respecto de lo solicitado previamente observa:
Establece el artículo 1429 del código Civil, en su texto integro lo siguiente:
“...en los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del Juicio, para hacer constar el estado o circunstancia que pueden desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo”
Así mismo establece el artículo 472 del Código de procedimiento Civil Venezolano:

”...El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo.”



Ahora bien, la nueva tendencia constitucional para el proceso, bajo los lineamientos del Nuevo Texto Constitucional, conforme a lo previsto en el artículo 257, tiene como finalidad la realización de la Justicia, la cual a tenor de lo preceptuado en el artículo 26 de Nuestra Carta Magna, debe ser gratuita, accesible, imparcial idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebida y sin formalismos, elemento este ultimo que equivale a que la Justicia debe prevalecer frente a las formas, tal como lo preceptúa el artículo 2 ibidem.
Vistas las normas transcritas y considerando que la solicitud se encuentra ajustada a derecho este Tribunal de Municipio, del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, acuerda la Inspección Judicial solicitada por el ciudadano ABG. LUIS ARTURO HIDALGO RONDON, en su condición de abogado asistente del ciudadano UBARDO LA ROSA SÁNCHEZ, y fija la realización de la misma en la sede de la fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, de la circunscripción Judicial del Estado Apure, ubicada en la calle Boyacá, edificio Ministerio Público, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, para el día 20 de junio de 2006, a las 10:00 horas de la mañana, y para la cual se acuerda dejar constancia de los particulares solicitado; Primero: Dejar constancia de que si en el libro diario llevado por esa fiscalía, existe diarizada con fecha 22/02/2006, una orden de inicio de investigación signada con el No. 04-F11-0065-06, Segundo: Proceder a la revisión del expediente 04-F11-0065-05,. llevado por esa fiscalía a fin de dejar constancia de si cursa inserta en el mismo un acata levantada por el fiscal a cargo del ciudadano LIRIO GARCIA conjuntamente con los ciudadano Julio Nieves Aguilera y Libardo La Rosa, y verificar si efectivamente el fiscal manifiesta que no tiene conocimiento de ninguna orden de Inicio de investigación sobre el ciudadano Libardo La Rosa o sobre la sociedad mercantil Inversiones Verocouro, C.A, o sobre Inversiones Navas, C.A. y así se decide.
El Juez,


ABG. FRANK BAUTISTA GARCIA DIAZ
El Secretario



GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS






































En el día de hoy veinte (20) de Junio de dos mil seis (2.006), siendo las 10:20 a.m., se constituyó el Tribunal en la sede de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ubicada en la calle Boyacá, Edificio Ministerio Público, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, lugar indicado para realizar la inspección Judicial solicitada por el ciudadano LIBARDO LA ROSA SANCHEZ, asistido por el Abogado LUIS ARTURO HIDALGO RONDON, plenamente identificados en el escrito que obra por cabeza de las presentes actuaciones, y acordada por auto de fecha 19 de Junio de 2.006, por el Tribunal del Municipio San Fernando, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con la finalidad de dejar constancia por el sistema de Inspección Judicial de los particulares contentivos en dicho Auto. Se notificó de la misión del Tribunal al ciudadano LIRIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44229, titular de la Cédula de Identidad N° 4212591, y de este domicilio, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, donde se encuentra constituido el Tribunal en este acto, quien a su vez expone: de conformidad con lo establecido en el articulo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la reserva de las actuaciones y por cuanto aun no se ha llegado a un acto conclusivo, no se puede dar razón de ninguna de las actuaciones. Segundo: el escrito en el cual el ciudadano Juez provee y acuerda con fecha 19-06-06, en su particular primero, si en el libro diario llevado por esa Fiscalía existe diarizada con fecha 22-02-2006, una orden de inicio de investigación signado con el número 04-F11-0038-06, en dicha numeración existe una enmendadura. En consecuencia, de lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, este despacho Fiscal se abstiene de exhibir a este Tribunal lo solicitado. Igualmente, este despacho se abstiene de facilitar el expediente N 04-F11-0065-05, no es facilitado por cuanto esta solicitud se está formulando como parte del procedimiento que adelanta el Tribunal, en vista de lo cual acogiéndome al articulo 93 y 97 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el articulo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, me niego a tal solicitud. En este estado este Tribunal de Municipio sede el derecho de palabra a la parte solicitante a objeto de que exponga lo que ha bien tenga solo con relación a lo solicitado, seguidamente la parte solicitante manifestó: solicito al Tribunal deje constancia que mi asistido LIBARDO LA ROSA SÁNCHEZ, solicito al fiscal LIRIO GARCIA el expediente signado con el número 04-f11-0065-05, para ser revisado ya que el mismo es imputado en la referida causa, obteniendo la negativa de facilitarle el expediente al ciudadano antes prenombrado, de igual manera solicito a este Tribunal remita copia certificada a las oficinas de la Fiscalía General de la República, es todo. El tribunal deja constancia. Seguidamente el tribunal toma la palabra y expone lo siguiente: en aras de garantizar la constitucionalidad, y en aras de garantizar la recta aplicación de la tutela judicial efectiva contenida en el articulo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y en aras de garantizar el debido proceso deja constancia de la negativa del ciudadano Fiscal LIRIO GARCIA, Fiscal Undécimo en materia Ambiental de la Circunscripción Judicial del estado Apure, así mismo visto lo solicitado por el profesional del derecho LUIS ARTURO HIDALGO, en su condición del abogado asistente del ciudadano LIBARDO LA ROSA, el Tribunal deja constancia de la negativa del préstamo de la causa 04-F11-0065-05 por parte del Fiscal. Así mismo acuerda el envío de copia certificada de la presente acta a la Fiscalía General de la República a fin de que tenga conocimiento del acto de este Tribunal. Publíquese la presente Acta en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. No habiendo más puntos que tratar, se declara terminado el acto, y el Tribunal ordena el retiro a su sede de origen, se leyó y conformes firman.

El Juez Temporal,

Abg. FRANK BAUTISTA GARCIA DIAZ.
El Notificado,

Lirio García.

El Solicitante,

LIBARDO LA ROSA SANCHEZ.

El Abogado Asistente.

LUIS ARTURO HIDALGO

El Secretario Temporal,

GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.

El Alguacil Temporal,

EDGARDO PATIÑO.
































INSP. Nº. 06-105