REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE APURE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure



San Fernando de Apure, 21 de Junio de 2006




Vista la solicitud efectuada por la profesional del derecho, ABG. YOLAINER LERIBIT BENAVENTE PEREZ, apoderada de la ciudadana YOLIMAR ALEJANDRA HERNÁNDEZ DIAZ, en la cual peticiona se deje sin efecto la medida de desalojo decretada en fecha 06 de Junio del año en curso, en consecuencia este Tribunal de Municipio antes de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Primero: Se observa que la presente litis se inicia con demanda incoada por la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA SILVA DE TÉLLEZ, asistida por el profesional del derecho ABG. NESTOR ALFREDO LAYA, y cuyo objeto de la pretensión es el desalojo de inmueble ubicado en la calle Boyacá, Nro. 8, San Fernando de Apure, alegando la parte demandante que la parte demandada se retraso en el pago por mas de dos cánones de arrendamiento, fundamentando tal solicitud en lo que establece el artículo 34 literal a de la Ley de arrendamientos inmobiliarios, en concordancia con lo que establece el artículo 881del Código de Procedimiento Civil, y 1615 del Código Civil Venezolano.
Segundo: En fecha 06 de Junio de 2006, este tribunal emite pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda y acordó de conformidad a lo que establece el artículo 585 del código de Procedimiento Civil, decretar la medida de secuestro.
Tercero: Riela en este Tribunal solicitud de consignación de Canon de arrendamiento signada con el Numero 90, nomenclatura interna de este Tribunal, en la que se observa que la misma ingresa a este Tribunal en fecha 04 de mayo de 2.006, por parte de la ciudadana YOLIMAR ALEJANDRA HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderada del negocio denominado ESPACIO ZONA DIGITAL, de la cual se desprende que en fecha 04/05706, se realizó consignación por parte de la ciudadana YOLIMAR ALEJANDRA HERNÁNDEZ, de pagos de cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de febrero y marzo del presente año, y en fecha 06 de Junio de 2006, consignan pago por canon de arrendamiento, correspondientes a los meses de abril y mayo de 2.006,

Vistas las consideraciones que anteceden, y siendo que la medida establecida en el artículo 585 del Código de procedimiento Civil, verso sobre el hecho del incumplimiento de una obligación que será ventilada en el proceso objeto de la presente litis, mas sin embargo este Tribunal de Municipio, del Municipio San Fernando, de la Circunscripción judicial del Estado Apure, en aras de Garantizar una recta aplicación de una recta Tutela judicial efectiva y en aras de garantizar una recta aplicación de la Justicia, que no es mas que la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas y la recta aplicación del derecho, y si bien es cierto en su oportunidad se decretó la medida de Secuestro a tenor de lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que se acredita con el pago de los cánones de arrendamiento fueron cancelados en su oportunidad legal, tal como se evidencia de solicitud de consignación de arrendamiento, signada con el numero 90, nomenclatura interna de este tribunal, lo que hace desproporcionar la ejecución de la medida decretada, en consecuencia se acuerda SUSPENDER LA EJECUCION DE LA MEDIDA DE SECUESTRO DECRETADA en fecha 06 de junio de 2.006, dirigida al inmueble ubicado en la calle Boyacá, Nro. 8, San Fernando de Apure, estado Apure, por lo se ordena oficiar al tribunal Ejecuto de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca, de lo acordado. Y así se decide.
Ahora bien, visto que el profesional del derecho Néstor Alfredo Laya, consigno escrito de pruebas, se acuerda agregar a los autos. Librese lo conducente..
El Juez

Abg. FRANK BAUTISTA GARCIA DIAZ
EL SECRETARIO

GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS





FBGD/
06/4043