REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE APURE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San, Fernando de Apure, 30 de junio de 2006
146º y 197º
Recibida como ha sido solicitud efectuada por la ciudadana INGRID MARISOL ROJAS RAMOS, asistido por el profesional del derecho ABG. NESTOR ALFREDO LAYA, mediante la cual solicita de conformidad a lo que establece el artículo 813 y siguiente, del Código de Procedimiento Civil, ahora bien a los fines de emitir pronunciamiento este Juzgado Previamente observa:
Establecen los artículos supra señalados lo siguiente:
Artículo 813 La demanda por retardo perjudicial procederá cuando haya temor fundado de que desaparezca alguna prueba del promoverte
Artículo 814 Para preparar la demanda el demandante deberá instruir justificativo ante cualquier Juez.
Artículo 815 La demanda fundada en el temor de que desaparezcan algunos medios de prueba del demandante, deberá expresar sus fundamentos y tendrá por objeto solamente que se evacúe inmediatamente la prueba. Las funciones del Tribunal se limitarán a practicar las diligencias promovidas con citación de la parte contraria, la cual podrá repreguntar a los testigos quedando al Tribunal que venga a conocer de la causa, la facultad de estimar si se han llenado las circunstancias requeridas para dar por válida la prueba anticipada.
Artículo 816 El procedimiento de retardo perjudicial no será aplicable respecto de la prueba de confesión.
Artículo 817 En los juicios de retardo perjudicial no se admitirá recurso de apelación a la parte contra quien se promuevan
Artículo 818 El Juez competente para conocer de estas demandas será el de Primera Instancia del domicilio del demandado, o el que haya de serlo para conocer del juicio en el cual se harán valer las pruebas a elección del demandante
Ahora bien de la trascripción de la norma, se observa que es competencia de los tribunales la aceptación de de este tipo de solicitudes, a objeto de que la parte interesada haga valer su pretensión.
Observándose, que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho, y siendo competente este Órgano Jurisdiccional para la realización de lo solicitado, acuerda:
Primero: La evacuación de los testigos de los testigos solicitados por la ciudadana INGRID MARISOL ROJAS RAMOS, asistido por el profesional del derecho ABG. NESTOR ALFREDO LAYA.
Segundo: Que la presentación de los testigos ante este Tribunal se efectúe el día lunes 03 de Julio de 2.006, a las 09:00 horas de la mañana.
Tercero: Que solo depondrán ante este Tribunal, sobre los particulares a que se hace referencia en la solicitud. Librese lo conducente.
El Juez,
Abg. Frank Bautista García Díaz.
La Secretaria
Abg. Luz Marina Silva Perez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Luz Marina Silva Perez
06-110
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