REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE APURE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
196° y 147°
En virtud, que en el auto dictado en fecha 22 de Febrero de 2.006, por error involuntario se omitió fijar la fecha y hora para el acto de Remate, en el presente procedimiento.- En consecuencia, tal circunstancia conlleva a que este Tribunal ordene la Reposición de la presente causa, de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 211 ejusdem.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1°) Nulo todo lo actuado a partir del auto cursante al folio 68, de fecha 22-06-2.006.- 2°) Se ORDENA Reponer la presente Causa al estado de que se libre Cartel de Remate en el presente Juicio, donde se fije el tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos la consignación del último Cartel de Remate, para que tenga lugar el acto de Remate de los bienes muebles descritos en dicho Cartel embargados. Y así de decide.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, a las 02:00 p.m., del día de hoy, 30 Junio del año dos mil seis (2.006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. FRANK B. GARCIA DIAZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ
En esta misma fecha y hora, se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EXP. N°: 2.004- 3.876.-
Mder.-