REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE APURE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 05 de Junio de 2.006.
195º y 147º
Por recibida y vista la anterior demanda y su recaudo anexo, (Cheque) intentada por la ciudadana MARLANI CRISTINA SANCHEZ S., venezolana, mayor de edad, Lic. en Comunicación Social, titular de la Cédula de Identidad N° 13.371.271 y de este domicilio, asistida por el Abogado ROBERT ALBERTO MORENO JUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.642 y de este domicilio. Désele entrada en el Libro de Causas Civiles, bajo el N° 06-4.042, de conformidad con el Artículo 34l del Código de Procedimiento Civil, admítase cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento de INTIMACIÓN elegido por el actor, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite parcialmente la presente demanda. En consecuencia por cuanto este Tribunal observa que se demanda una cantidad líquida y exigible de dinero fundamentada en el instrumento cambiario (Cheque) de plazo vencido, de conformidad con el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTIMACIÓN del demandado ciudadano CARLOS PIRES E., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Luis Herrera, Calle Briceño Méndez, sector Antonio José de Sucre, casa N° 12, diagonal a la gallera la montaña, de esta ciudad, a los fines de que apercibida de ejecución comparezca ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) DIAS de Despacho siguientes después de Intimado, a fin de que cancele o acredite haber cancelado las siguientes sumas de dinero que en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN le han sido reclamadas así: A) La suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), por concepto del Capital del efecto mercantil demandado (Cheque). B) La suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), por concepto de Intereses Moratorios. E) La suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 253.750,00), por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado, calculados prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%) tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual da un total de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 1.268.750,00).
Adviértasele que dentro del plazo señalado deberá cancelar las referidas sumas de dinero o formular oposición si a bien tuviere lugar, y que no habiendo oposición se procederá a la Ejecución Forzosa.
Líbrese Compulsa insertándosele el presente auto de Admisión y entréguese al Alguacil encargado de practicar la Intimación acordada. Por cuanto el instrumento cambiario (Cheque) presentado es suficiente conforme al Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 646 eiusdem, y a pedimento de la parte actora, DECRETA: Medida Provisional de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.283.750,00) que comprende el doble de la suma demandada, mas los Honorarios Profesionales del Abogado calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En caso de que la Medida recayera sobre la cantidad líquida de dinero, la misma se ejecutará por la cantidad de UN MILLON QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.1.015.000,00), mas los Honorarios Profesionales del Abogado. Igualmente se hace constar que el Cheque original se encuentra en reserva en la Secretaría del Tribunal. Y para la Ejecución de la Medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para lo cual se le remite Despacho de Comisión. Así mismo se Ordena abrir un Cuaderno de Medidas por separado. Líbrese Compulsa, Despacho de Comisión, Cuaderno de Medidas por separado y oficio.
El Juez Temp.,
Abg. FRANK B. GARCIA DIAZ.
El Secretario Temp.,
GERALD A. ALMEIDA ARIAS.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libró Oficio Nº 259.
El Secretario Temp.,
GERALD A. ALMEIDA ARIAS.
Db.