REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE APURE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de Junio de 2.006.
195º y 147º
Por recibido y visto el anterior Libelo de Demanda y sus recaudos anexos, por cuanto las misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o, a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 33, 34 Ordinal “A” del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; désele entrada en el Libro de Causas Civiles bajo el Nº: 06-4.043, sustanciándose por el Procedimiento Breve, emplácese a la parte demandada, ciudadana YOLIMAR HERNANDEZ, para que comparezca por ante este Tribunal el SEGUNDO (2) DIA de Despacho siguiente después de citada, a fin de dar contestación a la demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE le sigue la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA SILVA DE TELLEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 4.142.509, debidamente asistida por el Abogado NESTOR ALFREDO LAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 99.553, ambos de este domicilio. Se ordena compulsar copias del libelo de la demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación de la demanda, entréguense al Alguacil encargado de practicar la citación acordada. En cuanto al pedimento de la Medida de Secuestro solicitada por la parte actora, este Tribunal, de conformidad con lo pautado en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, decreta dicha Medida sobre el inmueble constituido por una vivienda ubicada en la Calle Boyacá Nº. 8, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, ubicada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa propiedad de la parte demandante. SUR: Terrenos de la Familia Morillo- Mayora. ESTE: Calle Boyacá. y OESTE: Terrenos de la Familia Morillo-Mayora y terrenos propiedad de la parte demandante, por estar cumplidos los requisitos previstos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 599 Ordinal 7º eiusdem; y para la ejecución de la misma, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se le remite Despacho de Comisión. Igualmente se ordena abrir UN (1) Cuaderno de Medidas por separado. Líbrense Cuaderno de Medidas, Despacho de Comisión, Compulsa y oficio.
El Juez Temp.,
Abog. FRANK BAUTISTA GARCIA DIAZ.
El Secretario Temp.,
GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio Nº 261.-
El Secretario Temp.,
GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.