REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE APURE



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 08 de Junio de 2.006

195º y 147º

Por recibido y visto el anterior Libelo de Demanda y sus recaudos anexos, por cuanto las misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 33, 34 Ordinal “A” del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; désele entrada en el Libro de Causas Civiles bajo el Nº: 2.006-4.047, sustanciándose por el Procedimiento Breve, emplácese a la parte demandada, ciudadana ABIGAIL BOHORQUEZ RATTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.325.942, domiciliada en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2) DIA de Despacho siguiente después de citada, a fin de dar Contestación a la Demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, le sigue la ciudadana DORIS MOTA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, asistida en este acto por la Abogada ROSA NAHIR MOTA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 107.789. Se ordena compulsar copia del libelo de la demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación de la demanda, y entréguese al Alguacil encargado de practicar la citación acordada. En cuanto a la Medida de Secuestro solicitada por la parte actora, este Tribunal , de conformidad con lo pautado en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, decreta dicha Medida sobre el Inmueble constituido por un Local Comercial, ubicado en la Avenida Carabobo, cruce con calle Madariaga, Casa Don Manuel, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, propiedad de la parte demandante, por estar cumplidos los requisitos previos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 599 Ordinal 7º Ejusdem; y para la ejecución de la misma, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se le remite Despacho de Comisión. Igualmente se ordena abrir UN (1) Cuaderno de Medidas por separado. Líbrense Cuaderno de Medidas, Despacho de Comisión, Compulsa y Oficio.

El Juez Temp.,

Abog. FRANK BAUTISTA GARCÍA DÍAZ.
El Secretario Temp.,

GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario Temp.,

GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.


































Anangélica.

...Suscrito Secretario del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. CERTIFICA. Que de conformidad con las disposiciones del Artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto al original del libelo de la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que sigue la ciudadana DORIS MOTA COLMENARES, contra la ciudadana ABIGAIL BOHORQUEZ RATTIA.- Y para la elaboración de dichas copias, fue autorizado el ciudadano EDGARDO JOSE PATIÑO MARTÍNEZ, Alguacil Temporal de este Tribunal, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.998.722, quien firmará conjuntamente con el suscrito al pie de la presente certificación; todo de conformidad con las disposiciones del Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. San Fernando de Apure, 08 de Junio del año dos mil seis (2.006) Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Secretario Temp.,

GERALD ALEXEI ALMEIDA.

El Alguacil Temp.,

EDGARDO JOSE PATIÑO MARTINEZ.

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- San Fernando de Apure, 08 de Junio de 2.006.

195° y 147º

SE HACE SABER:

A la Ciudadana ABIGAIL BOHORQUEZ RATTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.325.942, domiciliado en la Avenida Carabobo, cruce con Calle Madariaga, Casa Don Manuel, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, que debe comparecer por ante este Tribunal al SEGUNDO (2) DIA de Despacho siguiente después de citada, a los fines de dar contestación a la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, le sigue la Ciudadana DORIS MOTA COLMENARES, cuya copia antecede.

Se le advierte que a dicho acto deberá concurrir asistida de Abogado.
Dará recibo al Alguacil encargado de practicar su citación.

El Juez Temp.,

Abog. FRANK BAUTISTA GARCÍA DÍAZ.

El Secretario Temp.,

GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 08 de Junio de 2.006

195º y 147º




Como está acordado en auto dictado en esta misma fecha, se ABRE el presente Cuaderno de Medidas por separado.

El Juez Temp.,

Abog. FRANK BAUTISTA GARCÍA DÍAZ.


El Secretario Temp.,


GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.


En esta misma fecha, se abrió el presente Cuaderno de Medidas.
El Secretario Temp.,


GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.







EXP. Nº: 2006-4.047
Ananélica.

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

AL:
JUZGADO EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE ESTA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

COMISIONA:

Que en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana DORIS MOTA COLMENARES, asistida en este acto por la Abogada ROSA NAHIR MOTA TOVAR, ambas de este domicilio, contra la ciudadana ABIGAIL BOHORQUEZ RATTIA, mediante auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha, se acordó librarle el presente Despacho de Comisión, a los fines de que ejecute la Medida de Secuestro solicitada por la parte actora, sobre el inmueble conformado por un local comercial, ubicado en la Avenida Carabobo, cruce con Calle Madariaga, Casa Don Manuel, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.

Que ha sido usted comisionado amplia y suficientemente para que ejecute la Medida de Secuestro, para lo cual se le remite el presente Despacho de Comisión.

Que se le faculta para designar Depositario Judicial de dicho inmueble y tomarle el juramento de Ley.

Que la parte demandante es la ciudadana DORIS MOTA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 889.111, asistida en este acto por la Abogada ROSA NAHIR MOTA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.789, ambas de este domicilio

Que la parte demandada es la ciudadana ABIGAIL BOHORQUEZ RATTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.325.942, domiciliada en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.

Que una vez cumplida la presente Comisión, se sirva devolverla original con sus resultas a este Tribunal.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 08 días del mes de Junio de 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temp.,

FRANK BAUTISTA GARCÍA DÍAZ.

El Secretario Temp.,

GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.















Exp. Nº.2.006-4.047




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 08 de Junio de 2006.

195º y 147º
Nº 06-265
Ciudadano:
Juez Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Fernando y Biruaca
de esta Circunscripción Judicial
SU DESPACHO.-


Anexo al presente remito a usted, constante de dos (2) folios útiles, Despacho de Comisión librado en el Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por la ciudadana DORIS MOTA COLMENARES, asistida por la Abogada ROSA NAHIR MOTA TOVAR, contra la ciudadana ABIGAIL BOHORQUEZ RATTIA, a los fines de que ejecute la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en esta misma fecha, y cumplida la misma, sírvase devolverla original con sus resultas.

Dios y Federación,

Abog. FRANK BAUTISTA GARCÍA DÍAZ.
Juez Temp.




FBGD/Anangélica.
Anexo: Lo Indicado
EXP. Nº: 2.006-4.047