REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 06-1843.-
En día de hoy, diecinueve de Junio del año dos mil seis, siendo las 9:30 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en la Urbanización lomas del Este, Calle N° 5, casa N° 05-06, de esta Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por el ciudadano MOISES RAMIREZ MORA, en contra de él ciudadano NICOLAS FUENTES GONZALEZ, para ejecutar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana MIRNA ELINOR GARRIDO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.615.767, quien manifestó ser la cónyuge del ciudadano demandado NICOLAS FUENTES GONZALEZ. Se encuentra una comisión policial, integrada por tres (03) funcionarios. Presente el ciudadano MOISES RAMIREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 23.509.968, en su condición de parte actora, asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO JESUS BALCAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.156.180, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.786, quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: en este estado solicita el derecho de palabra la notificada, antes identificada, y concedídole como le fue, expuso: Consigno la Cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.625.000.00), constante en un cheque N° S -9101005170, Cuenta Corriente N° 01020466-61-0000032146, a nombre de Idelice Hidalgo, pagadero a la orden de Moisés Ramírez Mora, a la fecha 19-06-2006, con la finalidad de extinguir la obligación que se acciono en contra del ciudadano NICOLAS FUENTES y que estando en esta oportunidad, fijada para la Ejecución de Embargo Preventivo pido se deje sin efecto la acción Principal, así como las Medidas acordadas, proponiendo como forma de composición procesal convenimiento mediante el cual pago enteramente la obligación con un cheque del Banco de Venezuela, antes identificado, es todo. La parte actora, asistida de Abogado solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Acepto la propuesta de la ciudadana Mirna Elinor Garrido Colmenares, antes identificada, de pagarme la obligación En un Cheque por la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5.625.000,00), signado con el N° S-9101005170, contra la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0466-61-0000032146, titular es la persona Idelice Hidalgo, el cual se emite pagadero a la orden de Moisés Ramírez Mora. En tal sentido pido la extinción de está acción por cuanto la obligación ha sido totalmente cancelada, pidiendo al Tribunal de la causa Homologue el presente convenimiento o acuerdo, dándole el carácter de cosa Juzgada, es todo. El Tribunal visto el convenimiento anterior hecho por la notificada y la parte actora, asistida de Abogado, suspende la Ejecución de la presente Medida, así mismo deja sin efecto los oficios N° 06-409 y 06-410, de fecha 16-06-2006, y ordena remitir el presente Despacho de Comisión al Tribunal de la Causa para su respectiva Homologación y no teniendo ninguna otra diligencia que hacer, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 11:20 a:m.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Temp. Dra. Belkis Delgado Prieto. La parte actora y su Abogado Asistente, Moisés Ramírez Mora. Dr. Pedro Jesús Balcazar. La notificada –Mirna Elinor Garrido Colmenarez. Los func, Policiales, S/2do Jimmi Aguilar C.I. 12.900.286. C/1ero Sandro Padilla. C.I.12.901.628. S/2do Moisés Lavado. C.I. 12.551.571. El Alguacil Temp, Christtian José Marquez. La Secretaria: Dra. María Milagro Aranguren;
Com. N° 6-1843.-
Af.-