REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ACHAGUAS, DOS (02) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS
.................................196° Y 147°...................................
Visto el CONVENIMIENTO cursante a los folio 15 y 16 del presente expediente, suscrito por los ciudadanos JUAN ALEJANDRO TOVAR SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 10.619.407 y AMELIA YAJAIRA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 12.903.597, ante este Tribunal en lo que respecta a la Obligación Alimentaria, en la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales, mas Bonificación escolar, de fin de año y medicinas; este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artìculo 375 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, fija en tal cantidad la Pensión de Alimentos que el ciudadano JUAN ALEJANDRO TOVAR SULBARAN debe cumplir a partir del mes de Junio del año 2.006.
El Juez Primero Temp.
Dr. WILMER PEREZ CELIS.-
La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Exp. Nº 06-458 (Alimentos).-
zdev.-
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