REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Achaguas, Dos (02) de Junio de dos mil seis (2.006)
196º y 147º
Exp. Nº 06-459 (Mercantil).
Visto el CONVENIMIENTO de fecha 31-05-06, cursante al folio 15, suscrito por las partes en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, ciudadanos BARBARA CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 12.323.574, domiciliada en El Yagual Estado Apure, debidamente asistida por el Abogado RIGO DALBERTO BRAVO CORDERO, titular de la Cèdula de Identidad Nº 8.194.261, Inpreabogado Nº 35.980, parte demandada; y el Abogado DAVID ANTONIO ACOSTA, titular de la Cèdula de Identidad Nº 15.047.185, Inpreabogado Nº 110.116, domiciliado en el Municipio Achaguas Estado Apure, Apoderado Judicial del ciudadano BENICIO HERNANDEZ LIMA, titular de la Cèdula de Identidad Nº 6.268.286, parte actora; este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, dándole carácter de Sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el Artìculo 263 del Código de Procedimiento Civil; y se levanta la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 16-05-06.
El Juez Primero Temp.
Dr. WILMER PEREZ CELIS.- La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Exp. Nº 06-459 (Mercantil).-
zdev.-
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