REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

ACHAGUAS, DOS (02) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS
.................................196° Y 147°...................................

Por recibido y visto el escrito que antecede, más los recaudos que le acompañan, presentados por la Abg. WENDY NATHALY MIRO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, asistiendo a los niños: DAIMAR JHOANA y DANIEL JHOAN VALERO RAMOS, representados legalmente por su madre ciudadana: ENEIVIS NAIL RAMOS; y visto igualmente el Convenimiento suscrito por los ciudadanos ROBERT ENRIQUE VALERO GUTIERREZ y ENEIVIS NAIL RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nºs. 11.236.525 y 12.322.414 respectivamente, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure en lo que respecta a la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de los menores DAIMAR JHOANA y DANIEL JHOANVALERO RAMOS, en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, más aporte extra por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) por concepto de Bonificación Escolar y UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) por concepto de Bonificación de Fin de Año y el 50% por gastos de medicinas, asì como el pago de atraso de pensión alimentaria; este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artìculo 375 de la ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia se fija en tal cantidad la Pensión de Alimentos que el ciudadano ROBERT ENRIQUE VALERO GUTIERREZ, debe cumplir a partir del mes de Abril de 2.006. ADMITASE cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fórmese expediente y désele entrada bajo el N° 06-463. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure, comisionándose para ello al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Rogatoria y Ofíciese lo conducente.-
El Juez Primero Temp.


Dr. WILMER PÉREZ CELIS La Secretaria,


ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Exp. N° 06-463 (Oblig.Aliment.)
zdev.-