REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

ACHAGUAS, VEINTIDOS (22) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006)
.................................196° Y 147°...................................

Por recibido y visto el escrito que antecede, más los recaudos que le acompañan, presentados por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Pùblico Tercero del Sistema de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Estado Apure, asistiendo al niño: JOSE MANUEL MORENO, representado legalmente por su madre ciudadana: YENNYS YUSELIS MORENO; y visto igualmente el Convenimiento suscrito por los ciudadanos JAIME JAVIER CADENAS y YENNYS YUSELIS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nºs. 8.191.937 y 15.999.540 respectivamente, ante la Defensorìa Pública Tercera del Estado Apure en lo que respecta a la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor del menor JOSE MANUEL MORENO, en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, màs bonificación de fin de año y medicinas; este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artìculo 375 de la ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia se fija en tal cantidad la Pensión de Alimentos que el ciudadano JOSE MANUEL MORENO, debe cumplir a partir del mes de Junio de 2.006. ADMITASE cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fórmese expediente y désele entrada bajo el N° 06-467. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure y al Defensor Público Primero con competencia en el Sistema de Protecciòn del Niño y del Adolescente, comisionándose para ello al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se acuerda autorizar a la madre de los menores para que aperture cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Banfoandes y oficiar al Organismo Empleador del accionado para las retenciones respectivas. Líbrese Boletas de Notificación Rogatoria y Ofíciese lo conducente.-
El Juez Primero Temp.


Dr. WILMER PÉREZ CELIS La Secretaria,


ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Exp. N° 06-467.- (Oblig.Aliment.)
Dr. WPC/ns.-