REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
ACHAGUAS, OCHO (08) DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2.006)
196º Y 147º
Vista la anterior diligencia, cursante al folio 25 de fecha 01-06-06, suscrita por la parte accionante en la presente causa, ciudadana NELLY HORTENSIA ABANO M., debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio DOUGLAS A. VARGAS G., Inpreabogado Nº 96.935; y por cuanto el pedimento contenido en la misma es procedente, se acuerda de conformidad. En consecuencia, firme como ha quedado la sentencia dictada en el presente juicio y en vista de que la parte demandada no efectuó el cumplimiento voluntario en el lapso concedido según auto de fecha 16-05-06 cursante al folio 22, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artìculo 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÒN FORZADA DE LA SENTENCIA dictada por este Juzgado en fecha 28-04-06, mediante la cual se acuerda el Desalojo para hacer entrega definitiva del inmueble ubicado en Barrio Lindo, Cuarta Transversal entre calles Comercio y Páez del Municipio Achaguas Estado Apure, a la ciudadana NELLY HORTENSIA ABANO MUJICA, para lo cual se ordena al arrendatario ciudadana VICENTA JOSEFINA ABAD, hacer entrega inmediata. Se condena a la demandada a pagar la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 960.000,oo) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados. Para la Ejecución de la Sentencia, se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a quien se remitirá Despacho de Comisión con inserción de lo conducente. Líbrese Despacho de Comisión y ofíciese lo conducente.
El Juez Primero Temp.
Dr. WILMER PEREZ CELIS.- La Secretaria,
Exp. Nº 06-455 (Desalojo) ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
zdev.-