LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE
NARRATIVA
En fecha 01 de Junio de 2006, el ciudadano SEGUNDO JOSE CEBALLOS CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 8.192.125, domiciliado en la calle Principal de la Urbanización "La Trinidad", casa S/N, Municipio San Fernando del Estado Apure, asistido por la abogada MORELIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.397, en su condición de demandado en la causa de Aumento de Obligación Alimentaria, seguida en su contra por la abogada GRIZINELDI JOSEFINA HERRERA, en su condición de Defensor de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, asistiendo a la ciudadana MAGALY SOLANO, solicita que éste Tribunal oficie a la Oficina de Personal del Instituto Nacional del Menor Seccional Apure a fin de que se abstenga de seguir reteniendo la obligación alimentaria que se le descuenta de la nómina de pago por el monto de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo) mensuales y los aportes extras, para que solo le sea descontado el 50% de dicha obligación alimentaria, es decir, la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) mensuales, e igualmente el 50% del aporte extra, en virtud de que su hija FLOR MAGLISEG CEBALLO SOLANO, de 16 años de edad, desde hace Dos (02) meses decidió irse a vivir con él bajo el mismo techo y responsabilidad, cumpliendo así con sus obligaciones de gastos de alimentación, vestido y educación; ordenándose la citación de la ciudadana MAGALI JOSEFINA SOLANO, a los fines de tener una entrevista entre su persona, el ciudadano SEGUNDO JOSE CEBALLOS y la Juez de éste Tribunal.
Consta al folio 291 del presente año, que solo compareció a la entrevista para el día y hora fijada, el ciudadano SEGUNDO JOSE CEBALLOS CADENAS, dejando constancia de la comparecencia de su hija FLOR MAGLISEC CEBALLOS SOLANO.
Sin embargo, la ciudadana MAGALI JOSEFINA SOLANO, compareció en esa misma fecha, es decir, el 20 de Junio de 2006, a las 12:10 p.m., alegando que no pudo comparecer a la hora fijada por motivos laborales.
MOTIVA
En virtud de que el día de la entrevista fijada por éste Tribunal, el ciudadano SEGUNDO JOSE CEBALLOS CADENAS, ratificó dicha solicitud y la adolescente FLOR MAGLISEC CEBALLOS SOLANO, de 16 años de edad manifestó en conversación sostenida con la Juez de ésta causa, que efectivamente vive con su padre SEGUNDO JOSE CEBALLOS CADENAS, desde el 17 de Febrero del corriente año, sin que perciba por parte de su madre la cantidad de dinero que le descuentan a su papá por concepto de pensión de alimento, habiendo admitido la ciudadana MAGALI JOSEFINA SOLANO (F.292) que su hija FLOR MAGLISEC CEBALLOS SOLANO, vive con su padre SEGUNDO JOSE CEBALLOS CADENAS desde el 17 de Febrero del año en curso, en la ciudad de San Fernando de Apure, y estando de acuerdo que solo se descuente del sueldo que devenga el ciudadano SEGUNDO JOSE CEBALLOS, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) MENSUALES y el 50% de los dos aportes extras anuales que éste realiza, los cuales se deducen del bono vacacional y el bono de fin de año, cuyas cantidades le corresponden a su hija MAGREDER JOSEFINA CEBALLOS SOLANO, quien permanece bajo su guarda y custodia; éste Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde el interés superior del niño y del adolescente es la premisa fundamental a los fines de atender prioritariamente las necesidades y derechos básicos, siendo oída la opinión de la adolescente FLOR MAGLISEC CEBALLOS SOLANO, tal como lo prevé el artículo 8, parágrafo primero, literal a) eiusdem, y la de la madre MAGALI JOSEFINA SOLANO admitiendo que la misma vive con su padre conviniendo además, con lo solicitado por el ciudadano SEGUNDO JOSE CEBALLOS CADENAS; quien aquí decide considera que efectivamente quedó demostrado que la señalada adolescente esta bajo la responsabilidad de alimentación, vestido, educación y demás necesidades básicas para su desarrollo integral, a cargo de su padre SEGUNDO JOSE CEBALLOS CADENAS, por lo que considera procedente suspender provisionalmente el descuento que se le hace al ciudadano SEGUNDO JOSE CEBALLOS CADENA de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) por concepto de pensión de alimento para su hija y los aportes extras y sólo se le descuente del sueldo que devenga como Guía de Centro II en el Instituto Nacional del Menor, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) por concepto de pensión de alimento establecida en sentencia de fecha 10-03-2004, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, cursante a los folios 256 al 263 del presente expediente, que fue fijada para la niña MAGREDER JOSEFINA CEBALLOS SOLANO así como también los aportes extras que realiza anualmente y que deben ser descontados del bono vacacional y el bono de fin de año en un porcentaje del 22%, siendo deducidos solo el 50% que resulte de ese 22%, en vista de la suspensión provisional de la pensión de alimentos y bonos extras aquí decidida.
Dichas cantidades continuarán siendo entregadas directamente a la ciudadana MAGALI JOSEFINA SOLANO, en su condición de madre de la adolescente MAGREDER JOSEFINA SOLANO, así como los tickets de alimentación (Cesta Tickets) ordenados en la sentencia antes señalada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud efectuada por el ciudadano SEGUNDO JOSE CEBALLOS CADENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.192.125, con domicilio en la calle principal de la urbanización La Trinidad, Casa S/N, Municipio San Fernando del Estado Apure, en contra de la ciudadana MAGALI JOSEFINA SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.756.115, con domicilio en el Sector Las Piñas, Vía Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. SEGUNDO: Se suspende provisionalmente el descuento del sueldo devengado por el ciudadano SEGUNDO JOSE CEBALLOS CADENAS por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), por concepto de pensión de alimentos fijada para la adolescente FLOR MAGLISEC CEBALLOS CADENAS, así como los aportes extras. TERCERO: Se ordena al Instituto Nacional del Menor deducir del sueldo devengado por el ciudadano SEGUNDO JOSE CEBALLOS CADENAS, solo la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) por concepto de pensión de alimento que le corresponde a la adolescente MAGREDER JOSEFINA CEBALLOS SOLANO y dos aportes extras anuales que serán descontados del bono vacacional y bono de fin de año calculados en un 22%, deduciéndole solo el 50% que resulte de dichos bonos, cuyas cantidades serán entregadas directamente a la ciudadana MAGALI JOSEFINA SOLANO. Así como los tickets de alimentación. Líbrese oficio. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y Sellada en la SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN JUAN DE PAYARA, a los Veintidós días del mes de Junio de Dos Mil Seis (22-06-2.006). Años: 195º de la Independencia y 145º de la Federación.
Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure
La Secretaria
Abog. Ana Tovar
En esta misma fecha de hoy, siendo las Doce y Treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se Publicó y Registró el presente Fallo.
La Secretaria
Abog. Ana Tovar
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