REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE

Mantecal, 30 de Junio de 2.006.-
196° y l47°


Expediente N°. 281-06.-
PARTES:
Solicitante: ALMARIS GABRIELA RODRÍGUEZ.
Agraviante: MORELLA FRANCO
Motivo: SOLICITUD AMPARO CONSTITUCIONAL



No obstante haberse levantado el Acta en el lugar indicado por la solicitante, ciudadana ALMARIS GABRIELA RODRÍGUEZ, ésta compareció nuevamente ante este Despacho a fin de informar su agradecimiento que por demás no tiene porqué agradecerlo, ya que ese es el deber de todo funcionario al servicio de los ciudadanos, dar la solución a las situaciones que en su ámbito laboral se presenten, eso significa que el legislador fue bien atinado al incorporar en el Texto Constitucional tan importantes normas para hacer la Justicia expedita y sin las trabas, dilaciones o reposiciones inútiles.-
Bueno, por esas personas que no tienen la suerte de disponer de los servicios de un profesional del Derecho y pueda acudir a los órganos de Justicia, sin ese requisito para poder hacer valer sus derechos.-
Sin embargo, la situación no se extendió más allá de lo normal y se obtuvo el resultado deseado por la compareciente, según su propio dicho, por lo que a convenio entre las partes involucradas considera esta Juzgadora haber cumplido con su labor, por lo que se ordena el archivo de esta causa, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 6, Ordinal 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se declara.-
Así mismo, se deja expresa constancia, que en el presente procedimiento no se libró Boleta de Notificación a la presunta agraviante MORELLA FRANCO, habida cuenta que lo primero que pidió la solicitante fue el traslado hasta el lugar de labor de ambas, vale decir, su deseo era el solucionar su situación y así se hizo, e incluso no fue necesario entrevistarse con aquélla, vale decir, Morella Franco, por cuanto que la persona ahí presente, Licenciada en Enfermería NUBIA MORENO de VENERO, hizo todo lo pertinente al caso y este fue el final, o sea, el lograr armonizar y volver los ánimos de las partes a su estado normal según lo expuesto en fecha 28/06/2006, a las 3:00 p.m., por quien hoy se siente satisfecha por la atención que le brindó la Administración de Justicia y así se decide.-


D I S P O S I T I V A


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: El archivo de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 6, Ordinal 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, habida cuenta que el deseo de la solicitante era el solucionar su situación y así se hizo.-
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Diarícese, déjese copia, publíquese.-

La Jueza,tit.

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya

Seguidamente se publica la anterior decisión en fecha 30/06/2006, a las 1:00 p.m., Conste.
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria

CDM/tymd
Sol. No. 281-06