REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de Junio de 2006.
195º y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL DE 313 DEL C.O.P.P.
CAUSA N° 2C-1.130-02
JUEZ: AB. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FRANCISCO JAVIER VIVAS
DEFENSOR ABG. FRANK REINALDO TOVAR
VÍCTIMA: ÁNGEL ELIEZER ARRAIZ
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO:
DELITO: DANNY ALBERTO VILLANUEVA CEBALLOS
CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS


En el día de hoy, Catorce (14) de Junio de dos mil seis, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud que hiciera el Defensor Privado DR. FRANK REINALDO TOVAR, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verifico la presencia de las partes constatándose que se encuentra presentes el Fiscal Cuarto del Ministerio Público ABG. FRANCISCO JAVIER VIVAS y la Defensa Privada ABG. FRANK REINALDO TOVAR, y el imputado DANNY ALBERTO VILLANUEVA CEBALLOS, más no así la victima ÁNGEL ELIEZER ARRAIZ. Acto seguido la Ciudadana Juez expone: “Se advierte a las partes que esta es una Audiencia Especial solo para debatir la solicitud que hiciera la defensa del imputado”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado defensor para que haga su solicitud por la vía oral quien expone: “Solicito de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije al Ministerio Publico un lapso prudencial a los fines de que concluya con la investigación, toda vez que han trascurrido mas de seis (06) meses desde que mi defendido se individualizo como imputado. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al Ciudadano Fiscal quien expone: “Este Representante Fiscal solicita al Tribunal, vista la solicitud de la Defensa, le conceda el lapso de Noventa (90) días, para la conclusión de la investigación, en virtud de los múltiples lapsos que el Ministerio Público tiene signado de manera de cumplir con lo solicitado, así mismo solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público. Es todo”. Acto seguido la Ciudadana Juez expone: “Primero: Que del lejano contentivo de la causa, se evidencia que la presente investigación se inicio el día 24-04-02, fecha en que se celebro la Audiencia de Presentación del imputado DANNY ALBERTO VILLANUEVA CEBALLOS, a quien el Ministerio Público individualiza responsable de la comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal; han trascurrido a la presente fecha Cuatro (04) años, Dos (02) meses y Díez (10) días, sin que el Representante Fiscal haya concluido con la investigación. Segundo: Que señala el legislador al primer aparte del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Pasados 06 meses desde la individualización del imputado este podrá pedir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial para que el Ministerio Publico proceda a proponer alguno de los actos conclusivos de la fase investigativa adelantada”. Tercero: Que de la revisión del legajo contentivo de la causa se deduce que el Ministerio Publico, aun cuando la averiguación aparece un tanto adelantada pudiera todavía realizar actos investigativos cuyas resultas coadyuven al establecimiento de la verdad y en consecuencia faciliten a la vindicta publica la toma de una decisión respecto del acto conclusivo a proponer. Cuarto: Que el plazo ofertado por el Ministerio Público aparece congruente y conforme a las necesidad investigativas evidentes del legajo contentivo de la causa. Es todo.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

UNICO: Conceder a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, un plazo prudencial de NOVENTA (90) días para la conclusión de la investigación que adelanta en la presente causa, los cuales comenzaran a computarse desde el recibo de las presentes actuaciones en dicho despacho Fiscal; todo ello de conformidad a las previsiones del legislador al aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da por notificadas a las partes de lo acordado por el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el legajo contentivo de la causa a los fines legales consiguientes.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ

EL FISCAL CUARTO DEL M.P,


ABG. FRANCISCO JAVIER VIVAS


LA DEFENSA PRIVADA,


ABG. FRANK REINALDO TOVAR

EL IMPUTADO,


DANNY ALBERTO VILLANUEVA CEBALLOS


LA SECRETARIA,


ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ

CAUSA N° 2C-5468-04
ECR/ZF.-