REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Junio de 2.006
195º y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 2C-7.154-06
JUEZ: AB. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
FISCAL: FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO (ABG. CARMEN ELENA PADRÓN)
DEFENSA: ABG. LUISA MARÍA PANTOJA
VICTIMA MILENNY MUJICA MENDEZ
SECRETARIA ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO JESÚS ALBERTO PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 15.047.300, residenciado en el barrio 09 de Diciembre, Avenida Caracas C/C Fuerzas Armadas, segunda calle al lado del lavadero de carros, familia Paredes, San Fernando, Estado Apure.
DELITO LEY DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
En el día de hoy, Dieciséis (16) de Junio de 2006, siendo las 2:00 horas de la tarde oportunidad fijada para la realización de esta audiencia, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para celebrar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 39, ordinales 1°, 5° y 9°, de los establecidos en la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en virtud de la solicitud hecha por el Representante del Ministerio Público ABG. GLADYS AMELIA FLEITAS; se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, la secretaria verificó la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes todas las partes llamadas a comparecer en este acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal del Ministerio Público, para que exponga lo que a bien tenga y manifiesta: “Siendo el día y hora fijada por este Tribunal para realizar audiencia especial, en virtud de que esta representación fiscal en fecha 02 de Noviembre solicito la imposición de una medida cautelar de las contenidas en el artículo 39 numerales 1°, 5° y 9° de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, dicha solicitud la hago en base a los alegatos siguientes: en fecha 10 de Mayo de 2004, se recibió denuncia por parte de la ciudadana Milenny Mújica Méndez, en virtud de la violencia física y psicológica ejercida por su esposo Jesús Alberto Paredes, y en fecham13-05-06 se celebro audiencia conciliatoria donde dichos ciudadanos se comprometieron a no agredirse ni física, ni verbalmente, así mismo se le prohibió al ciudadano Jesús Alberto Paredes el acercamiento a la ciudadana Milenny Mújica Méndez, en fecha 11-10-05 comparece nuevamente la ciudadana Milenny Mújica, denunciando a su legitimo esposo por cuanto él mismo la amenazo de muerte, la tenía acosada y en varias oportunidades se le presentaba a su residencia a altas horas de la media noche, solicitando el derecho de esposo, es decir, solicitaba que quería tener relaciones sexuales con la misma, en virtud de ello esta representación fiscal solicito las Medidas Cautelares antes indicadas, solicitando a este digno tribunal acuerde las mismas o dicho pedimento”. Es todo.”Ceso. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima, quien expone: “Realmente es vergonzosa andar en esto, pero se tenía que hacer, yo asumo las consecuencias, pero quiero de parte de mi esposo no volver a llegar a esto, de repente es falta de autoridad, ya introducimos la demanda de divorcio, de mi parte nunca hubo agresión, pero le agradezco no se me acerque más. Es todo. En este mismo estado se le cede el derecho de palabra al imputado quien expone: “No tengo nada que declarar. Es todo.” Ceso. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público DRA. LUISA MARÍA PANTOJA, quien expone: La defensa considera, en virtud de la solicitud del Ministerio Público y en garantía del debido proceso manifiesto estar de acuerdo con las medidas que se sirva impones el tribunal, por cuanto en diversas oportunidades se realizaron ofensas y agresiones hacia la victima por parte de mi representado, es por ello que la defensa se adhiere a la solicitud fiscal. Es todo. Acto seguido, la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición de las partes, a los fines de decidir este Tribunal Observa: Vista la solicitud de la Representante Fiscal en la cual solicita la imposición de Medidas Cautelares al ciudadano JESÚS ALBERTO PAREDES, de las establecidas en el artículo 39 en relación a los ordinales 1°, 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistentes en la prohibición de acercarse al lugar de trabajo o residencia tanto de la victima, el tribunal las acuerda, en virtud de que la ciudadana Milenny Mújica Méndez ha sido victima de una agresión y estamos frente a un tribunal penal que es el competente para conocer de hechos de esta naturaleza, en segundo lugar, el tribunal le prohíbe terminantemente al ciudadano Jesús Alberto Paredes acercarse a la ciudadana Milenny Mújica Méndez, tanto en la residencia que ocupa como fuera de ella, así como ha no maltratarla de hecho o de palabra en cualquier lugar donde ésta se encuentre, encuadrando esta medida dentro del ordinal 5° de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. De igual forma, en virtud de lo insipiente de la investigación, se acuerda proseguir la investigación por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo remítase las actuaciones a la fiscalía de origen a los fines de emitir acto conclusivo. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 ejusdem.
SEGUNDO: Acuerda la imposición de Medidas Cautelares a saber: al ciudadano Jesús Alberto Paredes, de las establecidas en el artículo 39 en relación al ordinal 9° la prohibición expresa al ciudadano Jesús Alberto Paredes de acercarse a la ciudadana Milenny Mújica Méndez, tanto en la residencia que ocupa como fuera de ella, así como ha no maltratarla de hecho o de palabra en cualquier lugar donde ésta se encuentre, encuadrando esta medida dentro del ordinal 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, a los fines de la prosecución de la averiguación. Se dan por notificadas las partes de la decisión del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ha concluido la audiencia. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ