REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Junio de 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-7109-05
IMPUTADO: FELIX ANTONIO ORTEGA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.358.745, sin residencia conocida.
VICTIMA: ROSAURA MELO: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.168.690, residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, calle 3, casa s/n, cerca de la casilla policial de esta ciudad
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Carmen Elena Padrón, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho imputado en la presente causa es atípico, de conformidad al artículos 318 ordinal 2°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia a través de denuncia interpuesta en fecha 14 de Septiembre de 1999, formulada por el ciudadano víctima ante el Comando de Policía de esta ciudad, en la que entre otras cosas manifiesta:
“Siendo las 03:00 de la madrugada del día de hoy, se introdujeron en mi residencia unos sujetos desconocidos hurtándome una lavadora marca Regina, dejándome toda la casa desordenada, violentándome la ventana de la misma residencia…”
SEGUNDO: Que en esa misma fecha, se decretó Auto de inicio de Investigación en la causa FMP-1-238-99, y en fecha 28-10-05 se remite la causa a este Tribunal dándosele entrada con el N° 2C-7109-05, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, precalificando el Fiscal como HURTO CON FRACTURA.
TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 2º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
CUARTO: Del estudio practicado a las actas que conforman la investigación se observa que existe una causa de inculpabilidad en cuanto se refiere al ciudadano FELIX ANTONIO ORTEGA, respecto de la presunta comisión del delito, pues de los medios de prueba existentes se evidencia que la víctima concurrió ante la sede del Ministerio Público a fin de manifestar que ya había sido cancelada la deuda.
QUINTO: En atención al principio de la legalidad previsto en el artículo 1° de nuestra ley sustantiva penal, que reza: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente…”, en concordancia con el ordinal 6° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “Ninguna persona podrá ser castigada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes…”
SEXTO: Así los hechos, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1° del Código Penal Venezolano, concatenado con el ordinal 6° del artículo 49 de la Carta Magna, pues el hecho imputado es atípico.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-7109-05 seguida en contra de: FELIX ANTONIO ORTEGA, por la presunta comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ROSAURA MELO, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1° del Código Penal Venezolano, concatenado con el ordinal 6° del artículo 49 de la Carta Magna. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Causa N° 2C-7109-05
ECR/YR/eliana