REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Junio de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-7477-06
IMPUTADO: JOÉ BERNABE ZAPATA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.597.344, residenciado en la Calle Comercio, casa No. 19 Mantecal, Estado Apure. Y MARIA ISABEL MENDEZ: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.744.634, residenciado en la Calle Comercio, casa No. 19, Mantecal, Estado Apure.
VICTIMA: DALIA ROSA BARCOS GARCIA: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.140.786, residenciada en Mata de Forero, centro de Recría de Mantecal.
DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. José Gregorio Moncayo, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia a través de denuncia interpuesta en fecha 24 de Enero de 2005, por la víctima por ante el Comando Policía de esta ciudad, en la que entre otras cosas manifiesta:
“El día de ayer me tumbaron el rancho en donde yo vivo y se llevaron todo…”

SEGUNDO: Que en esa misma fecha, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público recibe las actuaciones provenientes del órgano instructor decretando Auto de inicio de Investigación en la causa No. 04-F5-033-05, y en fecha 14-02-06 se remite la causa a este Tribunal dándosele entrada con el N° 2C-7477-06 por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, precalificando el Fiscal como DAÑOS A LA PROPIEDAD.

TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”


Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 23-01-05, y hasta la presente fecha han transcurrido más de: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.

QUINTO: Que efectivamente el delito es el de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 475, el cual comporta una sanción de uno (01) a tres (03) meses de prisión, por lo que prescribe al año (01) año en virtud de la norma contenida en el artículo 108 ordinal 6°.

SEXTO: Que aún cuando el Fiscal del Ministerio Público no tiene facultad ni competencia para perseguir la acción penal en los delitos de instancia de parte agraviada, este Tribunal observa que efectivamente la acción se encuentra prescrita y el tribunal entra a decidir de oficio por ser la prescripción una institución de orden público.

SEPTIMO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.


DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-7477-06, seguida en contra de: JOSÉ BERNABE ZAPATA Y MARIA ISABEL MENDEZ, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 475 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DALIA ROSA BARCOS GARCIA, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS


Causa N° 2C-7477-06
ECR/YR/eliana