REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Junio de 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-7660-06
IMPUTADO: JOSÉ ANTONIO OROZCO MALDONADO
VICTIMA: JOSÉ ANTONIO OROZCO MALDONADO
PROCEDENCIA: FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Carmen Elena Padrón, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho imputado en la presente causa es atípico, de conformidad al artículo 318 ordinal 2°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia a través de transcripción de novedad de fecha 03 de Mayo de 2000, suscrita por funcionarios del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Apure, en la que entre otras cosas dejan constancia de:
“LLAMADA TELEFÓNICA. Se recibe la misma de parte de la Comandancia de Policía local..mediante la cual informa que en el Fundo “Por la Fé” ubicado en el vecindario Arichunita, apareció una persona de sexo masculino sin signos vitales de nombre José Antonio Orozco presentando heridas por arma de fuego en la región del tórax…,… dejándose constancia que cerca del occiso se encontraba un arma de fuego, tipo escopeta…,lo que hace presumir que la misma persona, apoyando dicha arma sobre el mencionado tablón dirigió el cañón de la misma sobre su pectoral izquierdo…”
SEGUNDO: Que en esa misma fecha, se decretó Auto de inicio de Investigación en la causa 004-001-0031-00, y en fecha 04-04-06 se remite la causa a este Tribunal dándosele entrada con el N° 2C-7660-06, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS.
TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 2º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
CUARTO: Que si bien es cierto que actualmente los hechos que dieron lugar a la instrucción de la presente causa, pueden subsumirse en el delito de Homicidio tipificado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, no es menos cierto que según protocolo de autopsia la causa de la muerte fue shock hipovolémico, producto de una herida producida por la misma persona en su humanidad.
QUINTO: En atención al principio de la legalidad previsto en el artículo 1° de nuestra ley sustantiva penal, que reza: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente…”, en concordancia con el ordinal 6° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “Ninguna persona podrá ser castigada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes…”
SEXTO: En virtud de lo expuesto los hechos no revisten carácter penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1° del Código Penal Venezolano, concatenado con el ordinal 6° del artículo 49 de la Carta Magna, pues el hecho imputado es atípico.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-7660-06 seguida en contra de: JOSE ANTONIO OROZCO MALDONADO, en virtud de que los hechos no revisten carácter penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO OROZCO MALDONADO, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1° del Código Penal Venezolano, concatenado con el ordinal 6° del artículo 49 de la Carta Magna. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Causa N° 2C-7660-06
ECR/YR/eliana