REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Junio de 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-7663-06
IMPUTADO: ANTONIO JOSÉ SANCHEZ GRATEROL: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 834.831, residenciado en la Avenida Miranda, al lado de la Procuraduría Agraria, de esta ciudad
VICTIMA: LUIS ENRRIQUE RIVAS: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.620.699, residenciado en la Urbanización Santa Teresa, calle principal, casa s/n de esta ciudad
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Carmen Elena Padrón, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho imputado en la presente causa es atípico, de conformidad al artículos 318 ordinal 2°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia a través de denuncia interpuesta en fecha 16 de Diciembre de 2004, formulada por el ciudadano víctima ante el Comando de la Guardia Nacional de esta ciudad, en la que entre otras cosas manifiesta:
“Vengo a denunciar ante este Comando al ciudadano ANTONIO SANCHEZ, a quien el sábado 11 de diciembre de 2004, le vendí la cantidad de treinta (30) novillas por un precio acordado de treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,oo), el mismo comprendía que él nos iba a entregar un carro valorado en diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,oo) y un motor fuera de borda de 40HP valorado en cinco millones (Bs. 5.000.000,oo) y el resto lo entregaba en dinero en efectivo, yo procedí a entregarle el mencionado ganado porque dijo que si él no lo vendía lo iba a dejar para él, por último manifestó que dejaba dicho ganado para él …”
SEGUNDO: Que en esa misma fecha, se decretó Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F1-0891-04, y en fecha 04-04-06 se remite la causa a este Tribunal dándosele entrada con el N° 2C-7663-06, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, precalificando el Fiscal como ESTAFA.
TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
CUARTO: Del estudio practicado a las actas que conforman la investigación se observa que los hechos narrados no se encuentran tipificados en la Ley Sustantiva Penal como delito o falta, en virtud que los hechos investigados son de naturaleza mercantil, los cuales consisten en una operación de compra-venta de treinta (30) semovientes de diferentes pesos, señales y razas, que acordaron realizar el señor LUIS RIVAS, por intermedio del señor JHONNY CABRERA, con el ciudadano ANTONIO SANCHEZ GRATEROL, pero que en virtud del desacuerdo en el precio, quedó el mencionado negocio inconcluso, tal y como lo manifestó el ciudadano ANTONIO SANCHEZ, en su oportunidad de declaración ante el órgano de investigación: “…yo hice un convenio con el ciudadano YHONNY CABRERA…,que no se llegó a ninguna negociación motivado a que no nos pusimos de acuerdo en el precio del mencionado ganado…” .
QUINTO: En atención al principio de la legalidad previsto en el artículo 1° de nuestra ley sustantiva penal, que reza: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente…”, en concordancia con el ordinal 6° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “Ninguna persona podrá ser castigada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes…”
SEXTO: Así los hechos, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1° del Código Penal Venezolano, concatenado con el ordinal 6° del artículo 49 de la Carta Magna, pues el hecho imputado es atípico.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-7663-06 seguida en contra de: ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ GRATEROL, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LUIS ENRRIQUE RIVAS, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1° del Código Penal Venezolano, concatenado con el ordinal 6° del artículo 49 de la Carta Magna. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Causa N° 2C-7663-06
ECR/YR/eliana