REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Junio de 2006
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-7688-06

IMPUTADO: JESUS ALFREDO MONTILLA ALMEIDA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.619.155, residenciado en el Barrio Pinto Salina, calle No. 02, casa No. 11, Calabozo, Estado Guárico.
VICTIMA: LOS NIÑOS MARÍA VIRGINIA MONTILLA Y JESUS ALFREDO MONTILLA. DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES
PROCEDENCIA: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Tomas José Armas, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia a través de acta policial de fecha 21 de Abril de 2000, suscrita por funcionarios de la Unidad Estatal de vigilancia Terrestre No. 44 APURE, donde dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“…encontrándome de servicio me fue ordenado que me dirigiera al sector estatua de Marisela, donde según información de usuarios de la vía había ocurrido un accidente de tránsito…se trataba de un choque con objeto fijo (árbol) fuera de la vía con lesionados, de inmediato tomé las medidas de seguridad y grafiqué al área del accidente…los lesionados fueron trasladados al hospital…”

SEGUNDO: Que en esa misma fecha, la Fiscalía Octava del Ministerio Público recibe las actuaciones provenientes del referido órgano decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-006-0159-00, nomenclatura de dicha Fiscalía, y en fecha 11-04-05 se remite la causa a este Tribunal dándosele entrada con el N° 2C-7688-06, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, precalificando el Fiscal como LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES.

TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 21-04-2000, y hasta la presente fecha han transcurrido más de: SEIS (06) AÑOS Y UN (01) MES, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.

QUINTO: Que efectivamente el delito es el de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2º del Código Penal, el cual comporta una sanción de uno (01) a doce (12) meses de prisión o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, por lo que prescribe al año en virtud de la norma contenida en el artículo 108 ordinal 6°.

SEXTO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.


DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-7688-06, seguida en contra de: JESUS ALFREDO MONTILLA ALMEIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LOS NIÑOS MARIA VIRGINIA MONTILLA Y JESUS ALFREDO MONTILLA, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS
Causa N° 2C-7688-06
ECR/YR/eliana