REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Junio de 2006.
196 Y 147


AUDIENCIA ESPECIAL DE ACUERDO REPARATORIO

CAUSA N° 2C- 4.255-03
JUEZ: ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
FISCAL: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: DRA. LUISA MARÍA PANTOJA
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
DELITO: LESIONES MENOS GRAVES Y CULPOSAS
VICTIMA: PEDRO MANUEL QUINTO Y FREDDY JAVIER TORRES
IMPUTADO: JESÚS MARÍA CEDEÑO

En el día de hoy, Veinte (20) de Junio de 2006, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, las victimas Pedro Manuel Quinto y Freddy Javier Torres, la Defensa Dra. Luisa María Pantoja y el Imputado Jesús María Cedeño. Seguidamente la Ciudadana juez da inicio a la Audiencia y concede el derecho de palabra al imputado: “hago entrega en este acto al ciudadano Pedro Manuel Quinto, de la cantidad de Ciento Cincuenta Mil (150.000,00) y al ciudadano Freddy Javier Torres, la cantidad de Cien Mil Bolívares, para cumplir con el acuerdo propuesto.” Se concede el derecho de palabra a cada una de las víctimas, respectivamente: “recibo conforme el dinero que me están haciendo entrega en este acto como cumplimiento del acuerdo. Es todo.” Se concede el derecho de palabra a la defensa: “visto el cumplimiento del acuerdo Reparatorio por parte de mi representado, solicito la homologación de la causa, la extinción de la acción penal, y el correspondiente sobreseimiento Es todo.” Seguidamente expone la representante fiscal: “Visto que en la presente sala sea corroborado el acuerdo reparatorio simbólico del daño causado por el acusado de autos, y siendo que él mismo ha cumplido con las condiciones que el tribunal le impuso en su oportunidad para que se ejecutara la suspensión condicional del proceso, trayendo ello como consecuencia la extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Penal. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez: “oídas como han sido las exposiciones de las partes y visto como ha sido el cumplimiento del acuerdo Reparatorio en este acto con la entrega de la cantidad de dinero acordadaza, en la audiencia preliminar de fecha 15-09-03, en la cual las victimas manifestaron a viva voz que recibían conforme, respectivamente, este Tribunal Segundo de Control, ACUERDA HOMOLOGAR el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el Articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 318 ordinal 3° Ejusdem. Remítase la causa al Archivo Judicial. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo término, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ