REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Junio de 2006.

196 Y 147


AUDIENCIA ESPECIAL DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DELPROCESO

CAUSA N° 2C- 5.052-03
JUEZ: ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
FISCAL: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES.
VICTIMA: JULIAN FRANCISCO ROMERO MONTILLA
IMPUTADO: MARCOS ANTONIO FLORES

En el día de hoy, Veintidós (22) de Junio de 2006, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Público DR. CHAMMEL ARANGUREN, la victima JULIAN FRANCISCO ROMERO MONTILLA, la Defensa DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO y el Imputado MARCOS ANTONIO FLORES. Seguidamente expone la representante fiscal: “Verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal en su oportunidad legal, condiciones estas en armonía con la suspensión condicional del proceso que, igualmente fueren acordadas por este tribunal en su oportunidad, esta representación fiscal evidenciándose que la presente causa se encuentra incurso entre una de las causales de la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7°, el cual trata del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, partiendo de ello esta vindicta pública solicita se decrete el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, toda vez que la acción in comento se ha extinguido. Es todo.”. Se concede el derecho de palabra a la defensa: “La defensa se adhiere a la solicitud fiscal, al tiempo de agregar que el cumplimiento de las condiciones impuestas tiene como efecto, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa, al cual ha hecho alusión el Ministerio Público, en este sentido la defensa se pliega a tal petición. Es todo.” Se concede el derecho de palabra la víctima, quien expuso: “Ya se hizo lo que tenia que hacerse”. Es todo. Ceso. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez: “. Luego de oír a las partes y de verificar que efectivamente el ciudadano acusado MARCOS ANTONIO FLORES dio cumplimiento a las condiciones establecidas con ocasión de la suspensión condicional del proceso y vencido el lapso acordado en la decisión, de fecha 15 de Septiembre de 2004, en consecuencia el tribunal estima procedente la solicitud de sobreseimiento con fundamento a lo establecido en el artículo 45 y 48, ordinal 6° del Código Penal vigente y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Remítase la causa al Archivo Judicial. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo término, se leyó y conformes firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ