REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de Junio de 2006
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-5294-03
IMPUTADOS: JOSE ALEJANDRO CASTILLO FLORES: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.806.615, residenciado en la calle Salías, casa s/n de esta Ciudad, RONNY ENMANUEL MENDOZA TREJO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.849.506, residenciado en la urbanización los Tamarindo sector 1 casa s/n cerca del Barrio Jaime Lusinchi, de esta Ciudad.
VICTIMA: JOSE COSME MARQUEZ CHINCHILLA
DELITO: ROBO SIMPLE
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Carmen Elena Padrón, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante denuncia de fecha 21 de Diciembre de 2003, Acta Policial, suscritos por los funcionario adscrito a la división de inteligencia de la Comandaría General de la Policía, (FAP)- ALI CAMACHO, NURMAN PEREZ Y VIELMAN BLANCO donde entre otras cosas manifiesta lo siguiente: ”…que encontrándose en labores de patrullaje por el paseo libertador un conductor de un taxis nos informo que dos sujetos le despojaron de de sus pertenencias y le causaron heredas en su dedo lo cual nos desplazamos hasta encontrar a los sujetos los respectivamente le e dimos la voz de alto …”
En la misma fecha, la Fiscalía Primera del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del Comando de la Guardia de este Estado, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F1-1044-03, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 18 de Mayo 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-5294-03, seguida en contra de: JOSE ALEJANDRO CASTILLO FLERES Y RONNY ENMANUEL MENDOZA TREJO, por la comisión del delito ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de JOSE COSME MARQUEZ CHINCHILLA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia ofíciese al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de dejar sin efecto las presentaciones impuestas. Y así se decide. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. ZUJENNY FERNADEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. ZUJENNY FERNANDEZ











Causa N°2C-5294-03
ECR/ZF/milagro.-