REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Junio de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-549-00
IMPUTADO: BARRIO JEAN CARLOS: venezolano, mayor de edad, Indocumentado, residenciado en el Urbanización los Centauros, calle principal, casa No. S/N, de esta ciudad; SONIA ERMELINDA CONTRERAS: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.521.402, residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle principal, casa No. S/N, de esta ciudad
VICTIMA: ASISTO RAMON YANEZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.598.719, residenciado en la población de Guasimal, municipio Achaguas, en el vecindario de Jabillal, cerca del caño del mismo nombre, Estado Apure.
DELITO: ROBO IMPROPIO
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Carmen Elena Padrón, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante acta policial de fecha 24 de Diciembre de 2000,interpuesta por la victima ante el cuerpo Policía de esta ciudad, donde entre otras cosas manifiesta lo siguiente: ”…en este mismo día iba caminando por la calle ubicada en la Gobernación vieja cuando dos sujetos estaban parado y cuando pase al frente de ellos uno de los mismo me para diciéndome que le entregara el dinero, cuando estoy sacando el dinero el otro metió la mano por mi camisa y me dijo que le entregara todo sino me iba a dar un tiro …”
En la misma fecha, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Comandancia General de Policía de este Estado, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-001-0541-00, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 30 de Mayo de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: SINCO (05) AÑO Y SEIS (06) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-549-00, seguida en contra de: JEAN CARLOS BARRIOS Y SONIA ERMELINDA CONTRERAS, por la comisión del delito ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de ASISTO RAMON YANEZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZUJENNY FERNADEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Causa N°2C-549-00
ECR/ZF/milagro.-