REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2006
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-7354-06

IMPUTADO: HERMES ALEXIS PADRÓN: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.754.740, residenciado en el Hato Santa Teresa, Sector Isla de Ruende, Distrito Arismendi del Estado Barinas.
VICTIMA: HERMES ALEXIS PADRÓN
PROCEDENCIA: FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. José Gregorio Moncayo, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad al artículo 318 ordinal 1°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante acta policial de fecha 11 de Noviembre de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional de la Guardia Nacional, con sede en Elorza, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente:”…encontrándonos de guardia en el punto de control fijo en Elorza, se presentó un ciudadano conduciendo un vehículo gandola, marca Pegaso, color blanco, tipo jaula ganadera…transportando un lote de ganado y al revisar la respectiva documentación que amparan la legalidad de los animales nos percatamos que las guías de movilización estaba signada con el No. 1956276…y que el ganado iba a ser retenido hasta tanto se demostrara la legalidad de los mismos…”.
En esa misma fecha, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del Comando de la Guardia Nacional, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F5-350-05, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 09 de Enero de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman la causa, se observa que la misma se inició por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Penal Contra la Actividad Ganadera, ya que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional con sede en Elorza, consideraron que dichos animales tenían el hierro cachapeado y los precintos presentaban alteraciones, no siendo esto cierto porque en el transcurso de las investigaciones se demostró la procedencia de los semovientes adquiridos legalmente por el ciudadano HERMES ALEXIS PADRÓN, por lo tanto nunca se configuró un hecho punible perseguible de oficio; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-7354-06, seguida en contra de: HERMES ALEXIS PADRÓN, por la presunta comisión de alguno de los delitos previsto y sancionado en la Ley de Protección Contra la Actividad Ganadera, en perjuicio de HERMES ALEXIS PADRÓN, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ


LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS








Causa N° 2C-7354-06
ECR/YR/eliana