REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Junio de 2006
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-2002-02

IMPUTADO: JOSE FABIAN LOVERA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.168.524, residenciado en el Caserío Guanaparo, Municipio Biruaca Estado Apure.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RECOLECCION DE PRODUCTO NATURALDE EJEMPLAR DE LA FAUNA SILVESTRE
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Francisco Vivas, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia a través de acta policial de fecha 30 de Octubre de 2002, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Vigilancia Fluvial No. 913 de la Guardia Nacional, en la que entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:
“En esta misma fecha…siendo aproximadamente a las 05:30 horas de la mañana, escuchamos el sonido de un motor que se desplazaba río abajo, inmediatamente procedimos a encender los motores de la lancha patrullera…al observar la comisión de la Guardia Nacional inmediatamente se orillaron de manera apresurada y una vez al detenerse la embarcación tres ciudadanos que venían al borde de la misma se bajaron a tierra y comenzaron a correr por el monte…iniciaron la persecución de los mencionados…sin embargo a uno de ellos no le dio tiempo de evadirse y fue detenido…”.

SEGUNDO: Que en esa misma fecha, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público recibe las actuaciones provenientes del órgano instructor decretando Auto de inicio de Investigación en la causa No. 04-F4-1930-00, y en fecha 16-03-06 se remite la causa a este Tribunal, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, precalificando el Fiscal como RECOLECCION DE PRODUCTO NATURAL DE EJEMPLAR DE LA FAUNA SILVESTRE.

TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 30-10-2002, y hasta la presente fecha han transcurrido más de: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.

QUINTO: Que efectivamente el delito es el de RECOLECCION DE PRODUCTO NATURAL DE EJEMPLAR DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, el cual comporta una sanción de prisión de cinco (05) a nueve (09) meses, por lo que prescribe a los tres (03) años en virtud de la norma contenida en el artículo 108 ordinal 5.

SEXTO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-2002-02, seguida en contra de: FABIAN JOSE LOVERA, por la comisión del delito de RECOLECCION DE PRODUCTO NATURAL DE EJEMPLAR DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS





Causa N° 2C-2002-02
ECR/YR/eliana