REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de Junio de 2006
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-7305-05

IMPUTADO: JOEL DE JESUS HERNÁNDEZ MATUTE: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.622.135, residenciado en la Urbanización Los Centauros, vereda G, casa No. 10, bajando por la vía el Tocal, a tres casas de una casa de dos plantas, de esta ciudad.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO
PROCEDENCIA: FISCALÍA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Thais Vitoria Toledo, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho imputado en la presente causa es atípico, de conformidad al artículos 318 ordinal 2°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia a través de acta policial de fecha 12 de diciembre de 2005, por funcionarios de la Guardia nacional, en la que dejan constancia de lo siguiente:
“El día 12 de Diciembre de 2005…salimos de comisión…con la finalidad de verificar información referente a la violación de uno de los artículos tipificados en la Ley de Pesca y Acuicultura…nos encontramos con un grupo de pescadores y tres camiones tipo cava, los cuales procedimos a inspeccionar pudiendo constatar que dos de los vehículos contenían en su interior hielo para la congelación de pescado y un tercer vehículo…donde se encontró pez curito, el cual se encuentra bajo régimen especial…se dejó detenido…”

SEGUNDO: Que en esa misma fecha, se decretó Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F11-0106-05, y en fecha 03-04-06 se remite la causa a este Tribunal dándosele entrada con el N° 2C-7305-05, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE.

TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 2º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

CUARTO: Que si bien es cierto que actualmente los hechos que dieron lugar a la instrucción de la presente causa, pueden subsumirse en el delito de Pesca Ilícita, no es menos cierto que la sanción a imponer es de tipo administrativo y no penal.

QUINTO: En atención al principio de la legalidad previsto en el artículo 1° de nuestra ley sustantiva penal, que reza: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente…”, en concordancia con el ordinal 6° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “Ninguna persona podrá ser castigada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes…”

SEXTO: Así los hechos, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1° del Código Penal Venezolano, concatenado con el ordinal 6° del artículo 49 de la Carta Magna, pues el hecho imputado es atípico.


DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-7305-06 seguida en contra de: JOEL DE JESUS HERNÁNDEZ MATUTE, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1° del Código Penal Venezolano, concatenado con el ordinal 6° del artículo 49 de la Carta Magna. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS
Causa N° 2C-7305-05
ECR/YR/eliana