REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Junio de 2006.
196º y 147º
Causa N° 2C- 8106-06
En fecha, 09-06-06, a las 12:30 horas del mediodía fue puesto a la orden de este tribunal el ciudadano LIVIO MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 40 años de edad, de estado civil soltero, funcionario policial al servicio de la policía del Estado Apure, titular de la cedula de identidad N° 7.246.302, residenciado en el hotel trinacria ubicado en la avenida Miranda de esta ciudad, de San Fernando de Apure, quien según información obtenida por los cuerpos de seguridad del Estado, presenta una orden de captura emitida por el Tribunal 5° de Control del estado Aragua, por estar presuntamente, incurso en la comisión del delito de estafa, previsto y sancionado en el articulo 464 de vigente Código Penal.
Siendo las 4:30 horas de la tarde de la misma fecha, 09-06-06, se reciben, vía telefónica (fax), oficio N° 240-06, de la misma fecha, (09-06-06), emanado del Tribunal 7° de Control del Estado Aragua en donde informa que al referido ciudadano le fue acordada por ese órgano jurisdiccional, en fecha 28-02-06, una medida cautelar sustitutiva de privación Judicial preventiva de libertad, prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, es decir, una presentación periódica cada 25 días por el área de alguacilazgo del circuito Judicial Penal del estado Aragua,
Quien se pronuncia, luego de revisar las actas observa:
PRIMERO: El ciudadano LIVIO MARTINEZ no ha sido detenido en forma flagrante en la comisión de los hechos descritos en la ley penal como delito, en la circunscripción del Estado Apure, en donde este Tribunal ejerce su competencia.
SEGUNDO: Si existe orden Judicial de aprehensión en contra del referido ciudadano, el órgano policial que ejecuto el mandato judicial debió, sin mas demora, ponerlo a la orden del tribunal que decreto su detención.
TERCERO: Visto el oficio N° 240-06, expedido por el Juzgado Séptimo de control del Estado Aragua, en donde informa que al ciudadano LIVIO MARTÍNEZ, le fue conferida por ese tribunal, medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad, con fundamento en lo establecido en el ordinal 3° del articulo 256 del Código orgánico Procesal Penal; que no existiendo razón alguna para la detección del citado ciudadano, este Tribunal considera ilegitima su aprehensión, en consecuencia, ordena su libertad inmediata, con fundamento en lo establecido en el articulo 44 ( en su encabezamiento) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se deja sin efecto la audiencia fijada para el día de mañana 10-05-06, ello en virtud de los razonamientos antes expuestos. Así lo decide.
DISPOSITIVA
Con base en los elementos de hechos y de derechos anteriormente examinados y lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , este tribunal primero de primera instancia penal en función de control del Circuito Judicial del Estado Apure, con sede en san Fernando de Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: Libertad inmediata para el ciudadano LIVIO MARTINEZ, suficientemente identificado, en consecuencia se deja sin efecto la audiencia de presentación fijada para el día de mañana 10-05-06. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
Causa 2c_8106-06