San Fernando de Apure, 15 de Junio 2006.
196° y 147°

N°. EXP: 2E-565-06
JUEZ: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PENADO: RAMÓN ALFREDO SOTO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA: ABG. CARMEN ELENA DELGADO
SECRETARIO: ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Corriente a los folios Ciento Quince (115) al Ciento Veinte (120) del presente expediente, en contra del Penado: RAMÓN ALFREDO SOTO, titular de la cedula de identidad Nº 10.621.219, a cumplir la pena de Cuatro (4) años de Prisión, por el delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DICHO PENADO HA PERMANECIDO DETENIDO
DESDE: 21 DE MARZO DE 2006, ININTERRUMPIDAMENTE HASTA LA PRESENTE FECHA.
TIE MPO CUMPLIDO: DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
FALTA POR CUMPLIR: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) Días de PRISIÓN.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 21-03-2010.
FECHA EN QUE PROCEDE EL BENEFICIO: Por cuanto se observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la misma es de cuatro (04) años, de Prisión. Es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 494 ejusdem en su parte in fine que regula: “Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de tres (03) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia en el presente caso se le aplica la disposición contenida en el artículo 501 ejusdem. Correspondientes a DESTAMENTO DE TRABAJO, CUANDO REÚNA LOS REQUISITOS DE LEY, Destacamento de Trabajo ¼ EL 21-03-07, Régimen Abierto 1/3 21-07-07, LIBERTAD CONDICIONAL 2/3 EL DÍA 21-11-08 Y CONFINAMIENTO ¾ EL 21-03-2009.
Notifíquese del presente cómputo al penado, al Fiscal del Ministerio Publico y a su defensor y practíquese las demás diligencias correspondientes. Líbrese Traslado.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,


NORKA MIRABAL RANGEL.

EL SECRETARIO,


ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO.


ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ.




Causa N° 2E-565-06.-
NMR/YMM/az.-