San Fernando de Apure, 08 de Junio 2006
196º y 147º
Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública Penal, mediante la cual manifiesta que el penado: AGUILAR MOLLEY ASCANIO, presenta malestar general (debilidad, mareos y otros), por lo que solicita su traslado hasta el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, a los fines de ser evaluado; en consecuencia, este Tribunal por considerar el derecho a la salud contemplado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por cuanto el Internado Judicial cuenta con personal para la evaluación medica del penado, Acuerda oficiar al Director del Internando Judicial a los fines que el mencionado penado sea evaluado en ese recinto carcelario, no obstante una vez realizada dicha evaluación, si el mismo requiere su hospitalización, la realización de exámenes, etc., este Tribunal lo acordara en su debida oportunidad. Ofíciese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
Seguidamente y en esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
CAUSA N° 2E-445-03.
NMR/YMM/az.-
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