REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 15 de Junio de 2006.
196° y 146°
Visto el escrito presentado en fecha 12-06-06, por el Ciudadano JORGE ORLANDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.635.590, domiciliado en Maracay, Estado Aragua; en donde solicita de este Tribunal se le informe si en la presente causa existe algún tipo de prohibición de movilizar y vender el ganado, que el compró en esa oportunidad; en tal sentido, este Tribunal a los fines de proveer la presente solicitud hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Luego de una revisión minuciosa del legajo contentivo de la causa, no se evidencia pronunciamiento alguno por parte de los Tribunales que han conocido de la presente causa, que existe prohibición de movilizar y vender el ganado involucrado en los hechos que originaron el presente proceso.
SEGUNDO: En todo caso, se hace necesario manifestar que la parte interesada, en este caso, el solicitante, debe dirigirse a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, con sede en Mantecal, Estado Apure, quien es el titular de la acción penal en el presente caso, a los fines de que sea informado si por ante ese ente existe las medidas antes anunciada. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Se insta a la parte solicitante, dirigirse hasta la Fiscalía Quinta del ministerio Público, con sede en Mantecal, del Estado Apure, a los fines de que se le informe respecto de la solicitud hecha; puesto que se evidencia al legajo contentivo de la causa, no existe prohibición de movilización y venta del ganado objeto del proceso.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,
DRA. ATAMAYCA QUEVEDO
CAUSA N° 2M-289-06