REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO


San Fernando de Apure, 19 de Junio de 2006

CAUSA N° 2M-255-05

Recibida como ha sido la solicitud interpuesta por ante este Tribunal Segundo de Juicio por el abogado Frank Reinaldo Tovar, quien surge como defensor en la causa N° 2M-255-05, donde aparece como acusado el ciudadano ASDRUBAL JOSÉ TORRES TABARES por la presunta comisión del delito ROBO SIMPLE, donde pide la entrega material de un vehículo de tracción de sangre (bicicleta), perteneciente a su defendido, aduciendo que la misma le pertenece legítimamente al acusado de autos. Quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que consta al folio tres (03) de la presente causa, oficio N° CGPA/DIP-1446/05, de fecha 03 de junio del año 2.005, donde el Comandante de la Policía del este Estado, pone a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio público, a los ciudadanos GONZÁLEZ REINA JOSÉ LUIS y TORRES TABARES ASDRUBAL JOSÉ, así como dos vehículos con las características siguientes: clase: bicicletas; uso: particular; tipo: paseo; color: niquelado; serial del cuadro: 5912P2001; y clase: bicicleta; uso: particular; tipo: paseo; color: niquelado; serial del cuadro: 105757, ambas cross ring 20”.

SEGUNDO: Que del aparte anterior se observa que uno de los vehículos es el solicitado por el abogado Frank Reinaldo Tovar, a saber: clase: bicicletas; uso: particular; tipo: paseo; color: niquelado; serial del cuadro: 5912P001.

TERCERO: Que el mencionado abogado consigna junto a su solicitud, factura en original y copia donde se observa que el acusado ASDRUBAL JOSÉ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 17.200.691 es el adquiriente y comprador de la bicicleta con las características siguientes: clase: bicicletas; uso: particular; tipo: paseo; color: niquelado; serial del cuadro: 5912P001.

CUARTO: Que en fecha 09 de mayo del presente año en Juicio Oral y Público, el ciudadano ASDRUBAL JOSÉ TORRES TABARES, por decisión unánime, fue declarado INOCENTE, cesando así toda Medida de Privación Judicial de libertad en su contra, ordenándose la libertad plena del mismo.

QUINTO: Que la presentación de la factura de la bicicleta donde surge como comprador y propietario el ciudadano ASDRUBAL JOSÉ TORRES TABARES, documento para quien aquí juzga suficiente prueba, aunado ello, al acta de juicio de fecha 09-06-06, donde fuere declarado inocente, razón suficiente para ordenar la entrega del vehículo anteriormente mencionado. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: CON LUGAR lo solicitado por el abogado Frank Reinaldo Tovar, respecto a la entrega material de un vehículo de tracción de sangre (bicicleta), clase: bicicletas; uso: particular; tipo: paseo; color: niquelado; serial del cuadro: 5912P001; en consecuencia, se ordena la entrega del mencionado vehículo, perteneciente ASDRUBAL JOSÉ TORRES TABARES, de conformidad al artículo 366 del Código orgánico procesal Penal.
Ofíciese al Comandante General de la Policía del Estado Apure. Cúmplase.-
DRA. YULI BALI ARVELO

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

LA SECRETARIA,

DRA. ATAMAYCA QUEVEDO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

DRA. ATAMAYCA QUEVEDO
Causa N° 2M-255-05
YBA/AQ/félix.-