REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN CAUSA 2U 299-06

En el día de hoy, siete (07) de Junio del año Dos mil seis (2006), siendo las 10:00: horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de conciliación de conformidad con el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa signada con el número 2U 299-06, seguida en contra del acusado JOSE URBINA se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, DRA. YULI BALI ARVELO, Juez Segundo de Juicio, la ciudadana secretaria ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO y los Alguaciles de sala. Acto seguido se solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado por esta de la presencia en la sala del Ciudadano DR. MANUEL CASTILLO, quien se asiste en su cualidad de Abogado, la Defensa DR. JOSE RAFAEL SALERNO y el acusado JOSE URBINA. Acto seguido la ciudadana Juez explica a las partes que solo se trata de un acto conciliatorio expone: Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado Acusador DR. MANUEL CASTILLO quien expone: En si me toco acudir al tribunal para salvaguardar mi situación, moral, ética y profesional y la condición de legislador de este Estado me sentí ofendido porque el mismo manifestó palabras de vivas voz palabras de materia intelectual que trajo como consecuencia una Investigación Penal por parte de la DISIP, de eso resultar y concretarse que hubo un delito las palabras me exponen como si fuera directamente el responsable, entonces llame a su madre le dije que somos amigos, los dos trabajamos en el Consejo legislativo para que desmintiera lo que dijo lo espere un mes y no hubo una rectificación y por ello estoy aquí a salvar mi personalidad, mi moral, ética y profesional, sin embargo converse previamente con el DR JOSE SALERNO quien se encuentra presente y me dijo que si había una posibilidad de entendimiento no tengo problema, yo no quiero dinero, ni nada yo lo que quiero es que entienda que la boca es castigo del cuerpo, que no quiero que me difame, yo ando detrás de nada, que reflexione que lo hizo mal y que llegue a una conciliación y que reconozca que la moral de los demás tiene valor, eso o lo recoge nadie después que esta en el suelo, y que no lo haga mas porque le puede ir mal, yo lo que quiero es una disculpa. Es todo. Acto seguido el Acusado JOSE URBINA expone: Yo no sabia esa situación que dice que lo había difamado, uno a veces hace un comentario y dependiendo de como lo diga, otra persona para quedar bien lo tergiversa, ya eso escapa de mi, yo no se como llego esa información, cada cabeza es un mundo, muchas veces una quiere decir una frase sencilla y las personas dicen algo diferente es lo que tengo que decir, y por otra parte pudiera ser estoy de acuerdo con la conciliación. Acto seguido La Defensa DRA. JOSE SALERNO expone; Fijado el día de hoy para la conciliación este mismo termino lo indica me limitare a lograr lo mismo, oída cada una de las exposiciones sin tratar de ahondar ya que seria repetir los hechos, vamos abrir un escenario ya que existe la intención por parte del ciudadano Manuel Castillo, solicito que las partes se reúnan unos minutos para discutir los puntos de la conciliación y no ahondar en la estructura de la querella porque no es el fondo de la audiencia y no es la oportunidad para ello. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone; “Oída la manifestación de las partes y el objeto de la presente audiencia se acuerda suspender la audiencia por un lapso de quince minutos, habiéndose de constituir a las 10:45 AM” Cumplido el lapso previa la verificación de la presencia de las partes se reanuda el acto. Seguidamente la ciudadana concede el derecho de palabra al imputado JOSE URBINA quien expone: Luego de la conciliación se ha observado que fueron malas las interpretaciones y si dije algo en contra de MANUEL CASTILLO por mi parte no tengo nada en contra de el ni he dicho nada puedo hacer una disculpa de mi parte. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa DR JOSE RAFAEL SALERNO, quien expone: Oída a la partes en este acto se evidencia ha existido mala interpretación en el comentario que se genero por parte de mi defendido estuvieron conversando y en el posible caso de alguna ofensa no hay ningún problema en conciliar, la esencia de esto fue mala interpretación en esa reunión de las palabras dichas por JOSE URBINA, “consistiendo la misma en que él ofrece la disculpa en esta audiencia de manera pura y simple” y no hay ningún tipo de retracto en otra instancia, Es todo. Seguidamente el Acusador DR MANUEL CASTILLO: expone: Si se dijo algo en algún lugar o en un momento no tengo ningún problema en que me ofrezca un disculpa, solo le digo que la persona tiene que reflexionar por la palabra dicha y desde el punto de vista moral eso trae secuelas en el tiempo, yo voy aceptarlo y que se termine le juicio, Es todo. Seguidamente la ciudadana concede el derecho de palabra al imputado JOSE URBINA quien expone: Pido que en este acto se me disculpe por la mala interpretación yo no tengo nada en contra de usted, si de alguna manera le llegó una interpretación errada piso me disculpe. Es todo. Seguidamente el Acusador DR MANUEL CASTILLO: expone. Acepto esta disculpa, de mi parte no tengo más nada que reclamar de manera por esta instancia en materia civil. Seguidamente el Defensor DR JOSE SALERNO expone: Oída la conciliación entre las partes esta defensa cumplida la misma en razón de la disculpa efectuada, no tenemos más nada que reclamar por esta vía o por materia civil. Es todo. Oída la Conciliación tal como fue explanada el Tribunal pasa a dictar su pronunciamiento en los siguientes términos:

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Realizada la Conciliación por las partes Acusado ciudadano JOSE URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.754.784 y el Acusador MANUEL CASTILLO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad N° 3.769.517, por la presunta comisión de los delitos Difamación, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal; todo ello de conformidad a lo establecido en el Segundo Aparte del Articulo 416 del Código Orgánico Procesal Penal; Se Homologa las misma por auto composición de las partes, lo que trae como consecuencia cosa Juzgada, una vez firme su remisión al Archivo Judicial .
El Tribunal se reserva el lapso de Ley a los fines de plasmar el texto integro del presente dictamen. Se da por notificada a las partes.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

DRA. YULI BALI ARVELO