ASUNTO Nº: TS-0690-06
PARTE DEMANDANTE: NORKA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.155.208 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS GOITÍA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.239 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la acción que siguen la ciudadana NORKA PIÑERO, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales. En fecha veintisiete (27) de enero de 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante auto acuerda la remisión de copias certificadas al Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha siete (07) de marzo de 2006, este Tribunal Primero Superior del Trabajo, fijó la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día trece (13) del mes de marzo de 2006, a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Juicio Oral y Público, la cual se realizó en la fecha y hora fijadas, constituido el Tribunal se dio inicio, procediendo este Juzgador a solicitar de la ciudadana Secretaria María Angélica Castillo, que informara el objeto de la presente audiencia, a lo cual respondió que el objeto de la misma es oír la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante abogado MARCOS GOITÍA; asimismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandante apelante.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente.
Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DECLARA DESISTIDA LA APELACION INTENTADA. Se confirma la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas, según lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día catorce (14) de marzo de 2006. Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
El Juez,
Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria,
María Angélica Castillo
En la misma fecha se publicó y registro el presente fallo, siendo las 8:30 horas de la mañana.
La Secretaria,
María Angélica Castillo
Exp. Nº 0690-06
|