EXPEDIENTE Nº: TS-0693-06
PARTE DEMANDANTE: FONSECA JORGE ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.709.170 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS GOITÍA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.239 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS GIORDANA MENDEZ, LEOLGAVIS RATTIA y GISELA DUNO SILVA, venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 93.887, 100.927 y 57.737 de este domicilio.
En el juicio que sigue el ciudadano FONSECA JORGE ALBERTO, por cobro de prestaciones sociales contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha veintitrés (23) de febrero de 2006, libró auto motivando la prolongación de la audiencia preliminar.
Contra dicha decisión en fecha tres (03) de marzo de 2006, la parte demandante ejerce recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos.
En fecha quince (15) de marzo de 2006, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fijó la celebración de la Audiencia de Apelación para el día veintiuno (21) del mes de marzo de 2006, a las dos (2:00) horas de la tarde.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia es oír la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante abogada Marcos Goitía, contra el auto emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha veintitrés (23) de febrero de 2006, en acción incoada contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, por cobro de prestaciones sociales; así mismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandante apelante.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta exacta el curso del proceso.
En efecto, la ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente.
Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistida la apelación interpuesta por el abogado Marcos Goitía, apoderado judicial de la parte demandante ciudadano FONSECA JORGE ALBERTO, contra el auto de fecha veintitrés (23) de febrero de 2006, pronunciada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual motiva la prolongación de la audiencia preliminar; SEGUNDO: Se confirma el auto antes indicado librado por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada; TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Segunda Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2006. 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez
Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria
Abog. María Angélica Castillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las tres (3:00) de la tarde.
La Secretaria
Abog. María Angélica Castillo
EXP: TS-0693-06
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