En el juicio que siguen los ciudadanos JOSÉ DE LA PAZ TORRES OJEDA e ITALO ANTONIO RODRÍGUEZ contra el Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha diecinueve (19) de mayo de 2004, dictó sentencia mediante la cual declaró:
“PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por los ciudadanos, JOSÉ DE LA PAZ TORRES OJEDA e ITALO ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-877.576 y V-8.159.497, respectivamente, mediante sus apoderados Abogados en ejercicio José Hidalgo, Eisen José Bravo y Alexis de Lara Inpreabogado N° 27.483, 52.697, 96.921 respectivamente, en contra del MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE (ALCALDIA), representado por el Abg. Carlos Villanueva, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure. En consecuencia, se condena al demandado MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE (ALCALDIA), a cancelarle a los demandantes JOSÉ DE LA PAZ TORRE OJEDA e ITALO ANTONIO RODRÍGUEZ, las cantidades por los conceptos antes señalados, todo lo cual da la suma de CIENTO UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 101.792.493,00) y así se decide...”
Contra esta decisión, en fecha veinticinco de mayo 2004, el abogado CARLOS JAVIER VILLANUEVA NÚÑEZ, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, ejerció recurso de apelación el cual fue oído en ambos efectos.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2005, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el Estado Apure.
Cumplidas las formalidades y siendo la oportunidad para dictar el fallo en la presente causa, esta alzada conociendo en apelación, lo hace previa las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
Alega la parte actora en su escrito libelar:
• Que el ciudadano TORRE OJEDA JOSÉ DE LA PAZ, comenzó a laborar en la Alcaldía de San Fernando Estado Apure, en fecha 27 de mayo de 1982, en la condición de Obrero (vigilante).
• Que laboró en forma consecutiva durante dieciocho (18) años, diez (10) meses y cinco (05) días en forma consecutiva.
• Que su último salario fue la cantidad de Trescientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Diecisiete con Diecisiete Bolívares, (Bs.339.517,17).
• Que en fecha 01-04-01 fue objeto del beneficio de Jubilación.
• Que el ciudadano ITALO ANTONIO RODRÍGUEZ, comenzó a laborar en fecha 16-03-85, en la condición de Obrero (vigilante).
• Que laboró en forma consecutiva durante dieciséis (16) años y tres (03) meses en forma consecutiva.
• Que su último salario fue la cantidad de Trescientos Treinta y Tres Mil Trescientos Veintinueve Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs.333.329,47).
En su petitorio los accionantes exigen:
Al trabajador JOSÉ DE LA PAZ TORRE OJEDA, del 27-05-82 al 18-06-97, lapso 15 años, 01 mes y 09 días.
Antigüedad: 450 días x 11.317, 23 = 5.092.753,50 Bolívares.
Comp y Transf.: 15 x 75.000 = 1.125.000 Bolívares.
Intereses 27,81% x 15 = 21.244.420 Bolívares.
Total............................................................................................Bs.27.462.173, 00
Del 19-06-97 al 01-04-01, lapso 3 años y 9 meses.
Antigüedad: 60 días.
Antigüedad: 62 días.
Antigüedad: 64 días.
Antigüedad: 66 días.
252 días x 11.317,23 = 2.851.941,90 Bolívares.
Intereses = 21,51% entre 12 x 45 meses: 2.300.447,60 Bolívares.
Por concepto de vacaciones fraccionadas.
36 días, entre 12 x 10 = 30 días x 11.317,23 = 339.516,90 Bolívares.
Por concepto de bono vacacional fraccionado.
72 días, entre 12 x 10 = 60 días = 60 días x 11.317,23 = 679.033,80 Bolívares.
Por concepto de suministro de uniformes, zapatos, botas, impermeables según cláusula N° 11 del Contrato Colectivo vigente.
90.000 x 4 x 2 = 720.000 Bolívares.
Por concepto de bono de fin de año, según cláusula N° 42 del Contrato Colectivo vigente.
Año 2002
95 días x 11.317,23 = 1.075.136,80 Bolívares.
Año 2003
95 días x 11.317,23 = 1.075.136,80 Bolívares.
2.150.273,60 Bolívares.
Por concepto de vacaciones y bono vacacional según cláusula Nro.41 del
Contrato Colectivo vigente.
82- 83 = 30+ 35 días = 65 días
83- 84 = 31+ 38 días = 69 días
84-85 = 32 + 41 días = 73 días
85-86 = 33 + 44 días = 77 días
86-87 = 34 + 47 días = 81 días
87-88 = 35 + 50 días = 85 días
88-89 = 36 + 53 días = 89 días
89-90 = 37 + 56 días = 93 días
91-92 = 39 + 62 días = 101 días
92-93 = 40 + 65 días = 105 días
93-94 = 41 + 68 días = 109 días
94-95 = 42 + 71 días = 113 días
95-96 = 43 + 74 días = 117 días
96-97 = 44 + 77 días = 121 días
97-98 = 45 + 80 días = 125 días
1.418 días x 11.317,23 = 16.043.832 Bolívares
Por concepto de bono de transporte y alimentación, según cláusula Nro 33
Del Contrato Colectivo vigente.
Año 2002:
Transporte = 12.000 x 12 = 144.000 Bolívares
Alimentación = 12.000 x 12 = 144.000 Bolívares
288.000 Bolívares
Año 2003:
Transporte = 12.000 x 12 = 144.000 Bolívares
Alimentación = 12.000 x 12 = 144.000 Bolívares
288.000 Bolívares
Por concepto de aumento de salario, según cláusula Nro 38.
Sueldo: 339.517,17 Bolívares.
10% 33.951,71 x 12 = 407.420,60 Bolívares.
Por concepto de aumento de salario, según decreto Presidencial
Año 2003
Sueldo 373.468,88 Bolívares.
30% 112.040,66 x 6 meses = 672.243,96 Bolívares.
Por concepto de prima por antigüedad, según cláusula Nro.40 del Contrato Colectivo
Vigente.
35 Bolívares diario por cada = año de servicio ininterrumpido
35 x 30 días x 12 x 18 =226.800 Bolívares.
Por concepto de diferencia de pago de 6 días, por los meses que traen 31 días, según cláusula Nro 53 del Contrato Colectivo vigente.
06 días x 18 años = 108 días x 11.317,23 = 1.222.260 Bolívares.
Para un total de CINCUENTA Y CINCO MILLONES, SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES. (Bs.55.655.938,00); que es la cantidad que debe cancelar la administración a dicho trabajador.
Para el Trabajador ITALO ANTONIO RODRÍGUEZ.
Del 16-03-1985 al 18-06-97, lapso 12 años y 03 meses.
Antigüedad: 375 día x 11.110,98 = 4.166.617,50 Bolívares.
Comp y Transf: 12 x 61.200 = 734.400 Bolívares.
Intereses 27,81 % x 12,3 = 14.252.456 Bolívares.
Total................................................................................ Bs.19.153.473,00
Del 19-06-97 al 04-06-01, lapso 4 años.
Antigüedad: 60 días.
Antigüedad: 62 días.
Antigüedad: 64 días.
Antigüedad: 66 días.
252 días x 11.110,98 = 2.799.966,90 Bolívares.
Intereses = 21,51% entre 12 x 48 meses = 2.409.091,40 Bolívares.
Por concepto de vacaciones fraccionadas.
34 días, entre 12 x 03 = 8,50 x 11.110,98 = 94.443,33 Bolívares.
Por concepto de bono vacacional fraccionado
68 días, entre 12 x 03 = 17 x 11.110,98 = 188.886,66 Bolívares.
Por concepto de suministro de uniformes, zapatos, botas impermeables
Según cláusula Nro.11 de Contrato Colectivo vigente.
90.000 x 4 x 2 = 720.000 Bolívares.
Por concepto de bono de fin de año, según cláusula N° 42 del Contrato Colectivo vigente.
Año 2002
95 días x 11.110,98 = 1.055.543,10 Bolívares.
Año 2003
95 días x 11.110,98 = 1.055.543,10 Bolívares.
2.111.086,20 Bolívares.
Por concepto de vacaciones y bono vacacional según cláusula Nro 41 del Contrato Colectivo Vigente.
82-83 = 30 + 35 días = 65 días
83-84 = 31 + 38 días = 69 días
84-85 = 32 + 41 días = 73 días
85-86 = 33 + 44 días = 77 días
86-87 = 34 + 47 días = 81 días
87-88 = 35 + 50 días = 85 días
88-89 = 36 + 53 días = 89 días
89- 90 =37 + 56 días = 93 días
91-92 = 39 + 62 días = 101 días
92-93 = 40 + 65 días = 105 días
93-94 = 41 + 68 días = 109 días
94-95 =42 + 71 días = 113 días
95-96 = 43 + 74 días = 117 días
96 97 = 44 + 77 días = 121 días
97-98 = 45 + 80 días = 125 días
1.418 días x 11.110,98 =15.755.369 Bolívares.
Por concepto de bono de transporte y alimentación, según cláusula Nro 33 del Contrato Colectivo vigente:
Año 2002:
Transporte = 12.000 x 12 = 144.000 Bolívares.
Alimentación = 12.000 x 12 = 144.000 Bolívares.
288.000 Bolívares.
Año 2003:
Transporte = 12.000 x 12 = 144.000 Bolívares.
Alimentación = 12.000 x 12 = 144.000 Bolívares.
288.000 Bolívares.
Por concepto de aumento de salario, según cláusula Nro38.
Sueldo: 333.329,47 Bolívares.
10% 33.332,94 x 12 = 399.995,28 Bolívares.
Por concepto de aumento de salario, según decreto Presidencial
Año 03
Sueldo: 366.662,41 Bolívares.
30%: 109.998,72 x 6 meses = 659.992,32 Bolívares.
Por concepto de prima por antigüedad, según cláusula Nro.40 del Contrato Colectivo vigente.
35 Bolívares diarios por cada año de servicio ininterrumpido
35 x 30 días x 12 x16 = 201.600 Bolívares.
Por concepto de diferencia de pago de 6 días, por los meses que traen 31 días, según cláusula Nro.53 del contrato colectivo vigente.
06 días x 16 = 96 días x 11.110,98 = 1.066.654 Bolívares.
Para un total de CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (BS.46.136.555,00).
Ambas cantidades suman un total de CIENTO UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.101.792. 493,00)
Por su parte, el ente demandado en la oportunidad de la contestación de la demanda, no compareció al acto, entendiéndose como contradichos los alegatos hechos por la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 97 de la Ley de la Administración Pública, artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y el artículo 102 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, normas vigentes para el momento de contestar la demanda.
VALORACIÓN DE PRUEBAS.
Seguidamente quien aquí sentencia procederá a valorar las pruebas que constan en el expediente, para establecer cuáles de los hechos alegados en el proceso han sido desvirtuados o no, a los fines de pronunciarse sobre el fondo de la demanda.
Pruebas de la parte demandante:
A. Con el libelo de la Demanda
• Inserta al folio catorce (14) marcada con letra “B”, Resolución de fecha 02 de abril de 2001, suscrita por el ciudadano FREDDY IBAÑEZ PEREIRA, Alcalde del Municipio San Fernando, por medio de la cual se resuelve conceder el beneficio de jubilación al ciudadano JOSÉ DE LA PAZ TORRES, con el 100% de su sueldo. Este Juzgador le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la misma se evidencia, que el trabajador fue jubilado y la fecha de la jubilación. Así se decide.
• Inserta al folio quince (15) marcada con la letra “B”, Resolución de fecha 04 de junio de 2001, suscrita por el ciudadano FREDDY IBAÑEZ PEREIRA, Alcalde del Municipio San Fernando, por medio de la cual resuelve conceder el beneficio de jubilación al ciudadano ITALO ANTONIO RODRÍGUEZ, con el 100% de su sueldo. A esta prueba este Juzgador le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la misma se evidencia, que el trabajador fue jubilado y la fecha de la jubilación. Así se decide.
B. Promovidas en el lapso probatorio
• Cursante al folio 24 promovió original de Constancia de Trabajo del ciudadano ITALO ANTONIO RODRÓGUEZ, suscrita por el Director de Personal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure. Este Juzgador le concede el valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con ella se prueba la relación de Trabajo que existió entre la parte actora con la demandada. Así se decide.
• Inserta al folio veinticinco (25), en original vauchers o recibo de pago a partir del 23 de abril el año 2001 hasta el 29 de abril del año 2001, donde se evidencia la relación laboral y el salario que devengaba el ciudadano ITALO ANTONIO RODRÍGUEZ. Quien aquí decide, le otorga pleno valor probatorio al mismo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
• Cursante al folio veintiséis (26) Constancia de Trabajo del ciudadano JOSÉ DE LA PAZ TORRES suscrita por el ciudadano CESAR IVAN CORDOVA, Director de Personal de la Alcaldía de San Fernando de Apure, donde se evidencia el tiempo que duró la relación de trabajo. Quien aquí decide le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
• Inserta al folio veintisiete (27), vauchers o recibo de pago a partir del 26 de marzo del año 2001 hasta el 01 de abril del año 2001, donde se evidencia la relación laboral y el salario que devengaba el ciudadano JOSÉ DE LA PAZ TORRES OJEDA. Quien aquí decide, le otorga pleno valor probatorio al mismo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Pruebas de la parte demandada:
A. Con la contestación de la demanda
• No promovió pruebas.
B. En el lapso probatorio
No promovió prueba, por lo que no hay prueba que valorar.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien del examen exhaustivo y en conjunto de las actas que conforman el expediente, así como todo el material probatorio, y en aplicación al principio de la comunidad de la prueba ha quedado plenamente demostrado, que el ciudadano JOSÉ DE LA PAZ TORRES OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -9.877.576, sostuvo una relación de trabajo con la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure desde el 27 de mayo de 1982, hasta el 01 de abril del 2001, fecha en que fue jubilado como obrero, devengando un último salario mensual de bolívares Trescientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Diecisiete Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 339.517,17); y el ciudadano ITALO ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.159.497, sostuvo una relación de trabajo con la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure desde el 16 de marzo de 1985, hasta el 04 de junio de 2001, hasta que fue jubilado, como obrero, devengando un último salario de Trescientos Treinta y Tres Mil Trescientos Veintinueve Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 333.329,47).
La parte demandada, al no contestar la demanda, la misma se entiende como contradicha, y en virtud de que en la etapa probatoria no desvirtuó los alegatos de la parte demandante, quedó establecida la relación laboral, la fecha de inicio y de culminación de la misma.
La relación de trabajo genera obligaciones para ambas partes, para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el patrono pagar la remuneración respectiva y de esta se originan otras como es el pago de las prestaciones sociales y de indemnizaciones al finalizar la relación laboral; así como también las obligaciones dinerarias que nacen en el transcurso de la relación de trabajo y que no fueron satisfechas oportunamente, más aquellas acreencias que surgen con ocasión al vínculo laboral y deben ser pagadas al romperse la relación de trabajo y en caso contrario son exigibles desde ese momento.
En el presente caso, la parte accionada no cumplió con la obligación procesal impuesta por la carga de la prueba, pues no logró demostrar que hubiese cancelado las prestaciones sociales y otros conceptos laborales al demandante; por lo que imperiosamente han de tenerse como ciertos los hechos narrados por el actor en su libelo.
Consecuencialmente con lo expuesto, resulta procedente la acción interpuesta por los accionantes, y se procederá a calcular los conceptos reclamados con base a la Ley Orgánica del Trabajo.
Al DEMANDANTE: JOSÉ DE LA PAZ TORRES OJEDA
De 27-05-82 Al 01-04-01 = 18 años, 10 meses y 04 días
Sueldo Mensual= 264.542,70 (folio 26)
Salario diario= 8.818,09
CORTE DE CUENTA. ARTICULO 666 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a)
De 27-05-82 Al 19-06-97 = 15 años y 22 días
15 años x 30 días= 450 días x 1.500,00= 675.000,00
Bono de Transferencia. (Literal b)
De 27-05-82 Al 31-12-96= 14 años, 07 meses y 04 días
14 años x 30 días= 420 días x 500,00= 210.000,00
TOTAL ANTIGUO REGIMEN 885.000,00
ANTIGÜEDAD NUEVO RÉGIMEN. ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
De 19-06-97 Al 30-04-98=50 días x 2.500,00 = 125.000,00
De 01-05-98 Al 30-04-99=62 días x 3.333,33 = 206.666,46
De 01-05-99 Al 30-04-00=64 días x 4.739,96 = 303.357,44
De 01-05-00 Al 01-04-01=66 días x 8.818,09 =581.993,94
Total 1.217.017,84
VACACIONES Y BONO VACACIONAL, CLAUSULA Nº 41. (SUEMSAFER).
Año Días Total días
82-83 30+35 65
83-84 31+38 69
84-85 32+41 73
85-86 33+44 77
86-87 34+47 81
87-88 35+50 85
88-89 36+53 89
89-90 37+56 93
91-92 39+62 101
92-93 40+65 105
93-94 41+68 109
94-95 42+71 113
95-96 43+74 117
96-97 44+77 121
97-98 45+80 125
Total 1.423 días
1.423 días x 8.818,09 = 12.548.142,07
Vacaciones fraccionadas:
De 27-05-00 Al 01-04-01=10 meses y 04 días
36 días/12 meses x 10 meses= 30 días x 8.818,09 = 264.542,70
Bono vacacional fraccionado:
De 27-05-00 Al 01-04-01=10 meses y 04 días
72 días/12 meses x 10 meses= 60 días x 8.818,09 = 529.085,40
Total Vacaciones 13.341.770,17
SUMINISTRO DE UNIFORMES, ZAPATOS, BOTAS E IMPERMEABLES, CLAUSULA Nº 11. (SUEMSAFER).
90.000,00 x 04 dotaciones x 02 años= 720.000,00
AGUINALDOS Y PAGOS SUSTITUTIVOS DE UTILIDADES, CLAUSULA Nº 42. (SUEMSAFER).
Año Días
02 95
03 95
Total 190 días x 8.818,09 = 1.675.437,10
BONO DE TRANSPORTE Y ALIMENTACION, CLAUSULA Nº 42. (SUEMSAFER).
Año 2002
B. Transporte= 12.000,00 x 12 meses = 144.000,00
B. Alimentación= 12.000,00 x 12 meses = 144.000,00
288.000,00
Año 2003
B. Transporte= 12.000,00 x 12 meses = 144.000,00
B. Alimentación= 12.000,00 x 12 meses = 144.000,00
288.000,00
Total 576.000,00
AUMENTO DE SALARIO, CLAUSULA Nº 38. LITERAL B. (SUEMSAFER).
Sueldo Mensual= 264.542,70 x 10%= 26.454,27 x 12 meses= 317.451,24
AUMENTO DE SALARIO, SEGÚN DECRETO PRESIDENCIAL AÑO 2003.
Sueldo Mensual= 290.996,97 x 30%= 87.299,09 x 06 meses= 523.794,55
PRIMA POR ANTIGUEDAD, CLAUSULA Nº 40. (SUEMSAFER).
35 Bs. x 30 días x 12 meses x 18 años= 226.800,00
DIFERENCIA DE PAGO DE 6 DÍAS A OBREROS JUBILADOS POR LOS MESES QUE TRAEN 31 DIAS, CLAUSULA Nº 53. (SUEMSAFER).
06 días x 18 años = 108 días x 8.818,09 = 952.353,72
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES.............................. 20.435.624,62
DEMANDANTE: ITALO ANTONIO RODRIGUEZ
De 16-03-85 Al 04-06-01 = 16 años, 02 meses y 18 días
Sueldo Mensual= 333.329,47 (folio 24)
Salario diario= 11.110,98
CORTE DE CUENTA. ARTICULO 666 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a)
De 16-03-85 Al 19-06-97 = 12 años, 03 meses y 03 días
12 años x 30 días= 360 días x 1.500,00= 540.000,00
Bono de Transferencia. (Literal b)
De 16-03-85 Al 31-12-96= 11 años, 09 meses y 11 días
11 años x 30 días= 330 días x 500,00= 165.000,00
TOTAL ANTIGUO REGIMEN 705.000,00
ANTIGÜEDAD NUEVO RÉGIMEN. ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
De 19-06-97 Al 30-04-98=50 días x 2.500,00 = 125.000,00
De 01-05-98 Al 30-04-99=62 días x 3.333,33 = 206.666,46
De 01-05-99 Al 30-04-00=64 días x 4.739,96 = 303.357,44
De 01-05-00 Al 04-06-01=71 días x 11.110,98=788.879,58
Total 1.423.903,48
VACACIONES Y BONO VACACIONAL, CLAUSULA Nº 41. (SUEMSAFER).
Año Días Total días
85-86 30+35 65
86-87 31+38 69
87-88 32+41 73
88-89 33+44 77
89-90 34+47 81
90-91 35+50 85
91-92 36+53 89
92-93 37+56 93
93-94 39+62 101
94-95 40+65 105
95-96 41+68 109
96-97 42+71 113
97-98 43+74 117
Total 1.177 días
1.177 días x 11.110,98= 13.077.623,46
Vacaciones fraccionadas:
De 16-03-01 Al 04-06-01=03 meses
34 días/12 meses x 03 meses= 8,5 días x 11.110,98= 94.443,33
Bono vacacional fraccionado:
De 16-03-01 Al 04-06-01=03 meses
68 días/12 meses x 03 meses= 17 días x 11.110,98= 188.886,66
Total Vacaciones 13.360.953,45
SUMINISTRO DE UNIFORMES, ZAPATOS, BOTAS E IMPERMEABLES, CLAUSULA Nº. 11. (SUEMSAFER).
90.000,00 x 04 dotaciones x 02 años= 720.000,00
AGUINALDOS Y PAGOS SUSTITUTIVOS DE UTILIDADES, CLAUSULA Nº 42. (SUEMSAFER).
Año Días
02 95
03 95
Total 190 días x 11.110,98= 2.111.086,20
BONO DE TRANSPORTE Y ALIMENTACION, CLAUSULA Nº 42. (SUEMSAFER).
Año 2002
B. Transporte= 12.000,00 x 12 meses = 144.000,00
B. Alimentación= 12.000,00 x 12 meses = 144.000,00
288.000,00
Año 2003
B. Transporte= 12.000,00 x 12 meses = 144.000,00
B. Alimentación= 12.000,00 x 12 meses = 144.000,00
288.000,00
Total 576.000,00
AUMENTO DE SALARIO, CLAUSULA Nº 38. LITERAL B. (SUEMSAFER).
Sueldo Mensual= 333.329,47 x 10%= 33.332,95 x 12 meses= 399.995,36
AUMENTO DE SALARIO, SEGÚN DECRETO PRESIDENCIAL AÑO 2003.
Sueldo Mensual= 366.662,41 x 30%= 109.998,72 x 06 meses= 659.992,32
PRIMA POR ANTIGUEDAD, CLAUSULA Nº 40. (SUEMSAFER).
35 Bs. x 30 días x 12 meses x 16 años= 201.600,00
DIFERENCIA DE PAGO DE 6 DÍAS A OBREROS JUBILADOS POR LOS MESES QUE TRAEN 31 DIAS, CLAUSULA Nº 53. (SUEMSAFER).
06 días x 16 años = 96 días x 11.110,98= 1.066.654,08
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES...................................... 21.225.184,89
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación intentada por el Abogado Carlos Villanueva, en su condición de Sindico Procurador Municipal, del Municipio Autónomo San Fernando. SEGUNDO: Se revoca el fallo apelado. TERCERO: Con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales, en contra de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, a la que se condena a cancelar al ciudadano JOSÉ DE LA PAZ TORRES OJEDA las siguientes cantidades: Antigüedad Viejo Régimen SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 675.000,00), Bono de Transferencia DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 210.000,00), Antigüedad Nuevo Régimen UN MILLON DOSCIENTOS DIECISIETE MIL DIECISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.217.017,84), Vacaciones y Bono Vacacional Cláusula N° 41 (SUEMSAFER) TRECE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 13.341.770,17), Cláusula N° 11 (SUEMSAFER) SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 720.000,00), Aguinaldos y Pagos Sustitutivos de Utilidades Cláusula N° 42 (SUEMSAFER), UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 1.675.437,10), Bono de Transporte y Alimentación QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 576.000,00), Aumento de salario cláusula N° 38 TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 317.451,24), Aumento de Salario, según decreto presidencial año 2003 QUINIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 523.794,55), Prima por Antigüedad cláusula N° 40 DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES Cláusula 53 SUEMSAFER NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 952.353,72), Para un Total de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 20.435.624,62). Al ciudadano ITALO ANTONIO RODRÍGUEZ, Antigüedad Viejo Régimen QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 540.000,00), Bono de Transferencia CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 165.000,00), Antigüedad Nuevo Régimen UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.1.423.903,48), Vacaciones y Bono Vacacional Cláusula N° 41 (SUEMSAFER) TRECE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 13.360.953,45), Cláusula N° 11 (SUEMSAFER) SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 720.000,00), Aguinaldos y Pagos Sustitutivos de Utilidades DOS MILLONES CIENTO ONCE MIL OCHENTA Y SEIS (Bs. 2.111.086,20), Bono de Transporte y Alimentación QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 576.000,00), Aumento de Salario Cláusula N° 38 literal B (SUEMSAFER) TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 399.995,36), Aumento de salario según Decreto Presidencial año 2003. SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 659.992,32), Prima por Antigüedad DOSCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 201.600,00), Cláusula N° 53 (SUEMSAFER) UN MILLON SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS. Para un total de VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 21.225.184,89). Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, a los fines de efectuar:
1. La corrección monetaria de las sumas debidas desde la fecha de admisión hasta la ejecución de sentencia, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que dichos indicadores se compute a la hora de ordenar la ejecución del fallo. Exclúyase de la corrección monetaria los lapsos de vacaciones judiciales transcurridos a partir de la fecha de admisión del escrito libelar.
2. La determinación de los intereses generados por la prestación de antigüedad, tanto del régimen viejo como del régimen nuevo, tomando en cuenta la tasa del 3% anual causados antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con respecto a los intereses generados con posterioridad a la vigencia del texto constitucional de conformidad con los parámetros del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día nueve (09) de marzo de 2006, Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria,
María Angélica Castillo
En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo, se libraron las correspondientes boletas, siendo las tres (3:00) horas de la tarde.
La Secretaria,
María Angélica Castillo
Exp. Nº 2697-TS-0202-05
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