REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 23 de marzo de 2006
195º y 146º
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, quien aquí suscribe expone: “Me INHIBO de seguir conociendo del expediente Nº 4349-TI-1617-05 nomenclatura archivar en este Tribunal, por cuanto me une parentesco de consanguinidad con el abogado asistente de la parte accionante, doctor Armando Arévalo Soto, considerándome incursa en el ordinal uno del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido resulta forzoso para quien suscribe de conformidad con el artículo 32 de la misma Ley, el deber de inhibirse del conocimiento del presente asunto como en efecto ME INHIBO de conocer esta causa “.
En virtud de lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente sea declarada Con Lugar la Inhibición planteada.
Remítase las actuaciones al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, tal como lo establece el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez
Abg. Carmen Yuraima Morales de Villanueva
La Secretaria,
Crepsi Crespo Luna
Conforme a lo ordenado se remite el presente expediente original Nº 4349-TI-1617-05, constante de 56 folios útiles, con oficio Nº CTCA-TJII-0123-06.
La Secretaria,
Crepsi Crespo Luna
Asunto: 4349-TI-1617-05
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