ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: 2066-05
PARTE ACTORA: LILIBETH CORREA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADELA RAMÌREZ
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTÒNOMO ACHAGUAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID ACOSTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, jueves Primero (01) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las nueve (9: 30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, la ciudadana LILIBETH CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.622.131, acompañada de su Apoderada Judicial Abogada ADELA RAMÌREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.410, plenamente identificada en autos, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que riela al folio seis (06) del presente expediente. Estando debidamente facultado para este acto, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominaran “DEMANDANTES”. Igualmente se encuentra presente el ciudadano DAVID ACOSTA, en su carácter de representante legal del MUNICIPIO AUTÒNOMO ACHAGUAS, en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado la representante de la demandada solicita el derecho de palabra y expone: “Ofrezco pagar en nombre de mi representada las prestaciones sociales reclamadas en el libelo de la demanda por parte del demandante para terminar el presente juicio, por tanto, propongo la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), previa deducción de la cantidad de Un millón ochocientos cincuenta mil bolívares exactos, entregados al Trabajador en anterior oportunidad por concepto de adelanto de prestaciones sociales, por lo cual le adeudo solamente la cantidad de SEIS MILLONES CIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 6.150.000ºº), monto que me comprometo a pagar de la siguiente manera PRIMERA PARTE: en fecha 15 de diciembre de 2.005, la cantidad de Novecientos Veintidós Mil Bolívares exactos (Bs. 922.000), SEGUNDA PARTE: la cantidad de Ochocientos Setenta y Dos Mil Bolívares exactos (Bs. 872.000), en fecha 15 de enero del 2.006, TERCERA PARTE: la cantidad de Ochocientos Setenta y Dos Mil Bolívares exactos (Bs. 872.000), en la fecha 15 febrero de 2.006, CUARTA PARTE: la cantidad de Ochocientos Setenta y Dos Mil Bolívares exactos (Bs. 872.000), en la fecha 15 marzo, QUINTA PARTE: la cantidad de Ochocientos Setenta y Dos Mil Bolívares exactos (Bs. 872.000), en la fecha 15 abril 2.006, SEXTA PARTE: la cantidad de Ochocientos Setenta y Dos Mil Bolívares exactos (Bs. 872.000), en la fecha 15 mayo de 2.006, SÉPTIMA Y ÚLTIMA PARTE: la cantidad de Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Bolívares exactos (Bs. 868.000), en la fecha 15 junio de 2.006,
TOTAL DE CONCEPTOS RECLAMADOS
Antigüedad Régimen anterior…………………………… ……330.000,00
Vacaciones no Disfrutadas y Bono Vacacional……………2.076.053,00
Aguinaldo o Bono de Fin de Año………..............................1.740.799,00
Intereses sobre Prestación de Antigüedad Viejo Régimen …607.650,00
Total Antigüedad Nuevo Régimen…………………………...3.687.026,00
Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad Viejo Régimen.553.053,00
PROPUESTA DE PAGO……………………………………. 8.000.000,00”
En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano Julio cesar Rojas y expone” Acepto el ofrecimiento hecho por la representante legal de la demandada en los términos y condiciones expresadas por la parte demandada, y reconozco expresamente el adelanto de prestaciones sociales referidos por la accionada en su exposición, es todo.” En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del último pago del presente acuerdo. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
.EL JUEZ,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
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Abogado Asistente de la parte Actora
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Parte Actora
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Abogado Asistente de la parte Demandada
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Parte Demandada
La Secretaria,
Abog. Maria Carolina Herrera López
Exp. Nº 2066-05
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