ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: 2128-06
PARTE ACTORA: DOMINGO APOLIMAR ARTAHONA LUNA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO BIRUACA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO CUERVO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, martes veintiocho (28) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las once (11: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte abogado WILLIAM GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.935, en su condición de apoderado judicial del demandante DOMINGO APOLIMAR ARTAHONA LUNA, plenamente identificado en autos, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que riela al folio cincuenta y uno (51), debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el Abogado ELISEO CUERVO, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Biruaca quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”- En este estado el abogado ELISEO CUERVO, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía de Biruaca solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al trabajador demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.6.641.109,44), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la Alcaldía del Municipio Biruaca y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, por cuanto, lo señalado en el libelo de la demanda no se corresponde con lo realmente adeudado al accionante. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será cancelada el día 28 de abril de 2006, es todo.

En este estado solicita el derecho de palabra el abogado WILLIAM GUTIÉRREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y concedidole como fue expuso:” Acepto en nombre de mi representado la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente la Alcaldía de Biruaca le adeuda a mi patrocinado la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.6.641.109,44), monto que le corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas a mi representado, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la indicada Alcaldía al trabajador demandante, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado.
En este estado el apoderado de la parte demandada solicita el derecho de palabra y expone: “Vista la aceptación del ofrecimiento que efectué en la presente audiencia, por parte del representante judicial de la demandada, consigno en este acto Autorización suscrita por el Alcalde del Municipio Biruaca, Estado Apure, para que surta sus efectos jurídicos previstos en la Ley”.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES


La Secretaria,

Abog, MARIA CAROLINA HERRERA






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WILLIAN GUTIERREZ. ( Apoderado )






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ELISEO CUERVO, Síndico
Procurador del Municipio Biruaca



Exp. Nº 2128-05