ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: 1977-05
PARTE ACTORA: IRIS JOSEFINA PALACIOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YSIL NAKAILETH BOLIVAR
PARTE DEMANDADA: INCREA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO JOSÉ ROJAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles veintinueve (29) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las (3: 00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte la ciudadana IRIS JOSEFINA PALACIOS, plenamente identificada en autos, acompañada de la Abogada YSIL NAKAILETH BOLIVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.647, con el carácter de apoderado judicial de la demandante, de autos, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que riela al folio doce (12); en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTES”. Igualmente se encuentra presente el Abogado ORLANDO JOSE ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.060, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, INCREA, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”.
En este estado el abogado ORLANDO JOSÉ ROJAS, en su carácter de apoderado Judicial de la demandada solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar en nombre de mi representada a la trabajadora IRIS JOSEFINA PALACIOS, por concepto de prestaciones sociales la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con INCREA y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, mas intereses moratorios, de acuerdo a lo establecido en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será cancelada en dos partes; Primera Parte: Para el día 02 de mayo de 2006, la cantidad de SIETE MILONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,00); Segunda Parte: Para el día 02 de junio de 2006, la cantidad TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00), es todo”.
En este estado solicita el derecho de palabra la abogado YSIL NAKAILETH BOLIVAR, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y concedidole como fue expuso:” Acepto en nombre de mi representada la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y declaro que con la cancelación del monto antes especificado nada tiene que reclamar mi representada, en virtud del presente acuerdo transaccional, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado”.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Maria Carolina Herrera López
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Apoderada Judicial y la actora
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Apoderado Judicial de la demandada.
Exp. Nº 1977-05
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